I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 8 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) 1 sometió a la
jurisdicción de la Corte el caso “Martina Rebeca Vera Rojas” contra la República de Chile (en
adelante “el Estado” o “Chile”). La Comisión señaló que la controversia versa sobre las alegadas
violaciones de derechos humanos cometidas por la falta de regulación, control y sistemas de
reclamación adecuados para la fiscalización de la decisión de la aseguradora de salud (Isapre
MasVida) respecto del levantamiento del régimen de “hospitalización domiciliaria” que la niña
Martina Rebeca Vera Rojas (en adelante “Martina”, “Martina Vera” o “la presunta víctima”),
diagnosticada con el síndrome de Leigh, requería de modo esencial para su supervivencia. La
Comisión consideró que la falta de protección del Estado a la salud de Martina Vera, así como
las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Salud y la Corte Suprema de Justicia, que
conocieron de las acciones interpuestas por parte de sus padres, constituyeron violaciones a los
derechos a la salud, seguridad social, vida, garantías judiciales, protección judicial, y especial
protección de la niñez, en perjuicio de Martina Vera. Asimismo, la Comisión concluyó la violación
al derecho a la integridad personal de los padres de Martina, Carolina Andrea del Pilar Rojas
Farías y Ramiro Álvaro Vera Rojas.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 4 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la petición inicial,
presentada por Karinna Fernández Neira, Boris Paredes Bustos, Carolina Andrea del Pilar
Rojas Farias y Ramiro Álvarez Vera Luza (en adelante “las representantes”)2.
b)
Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 4 de noviembre de 2016 y el 5 de
octubre de 2018 la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No.
44/16 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) y el Informe de Fondo No. 107/18 (en
adelante “Informe de Fondo”). En el Informe de Fondo llegó a conclusiones 3 y formuló
recomendaciones al Estado.
3.
Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 107/18 mediante
una comunicación de 6 de diciembre de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar
sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado dio respuesta al informe el 6 de febrero
de 2019, solicitando a la Comisión un total de tres prórrogas para cumplir con sus
recomendaciones. La Comisión otorgó dos prórrogas, pero decidió no otorgar la última solicitud
de prórroga presentada por el Estado. En esta decisión, la Comisión tuvo en cuenta la falta de
La Comisión designó como sus delegados al entonces Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, al entonces Secretario
Ejecutivo Paulo Abrão y a la Relatora Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales,
Soledad García Muñoz, así como a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores, Piero
Vásquez Agüero y Luis Carlos Buob Concha, como sus asesores legales.
1
La Comisión informó que, el 14 de abril de 2017, Karinna Fernández renunció a la representación del caso ante
la Comisión. El mismo día se designó a la abogada Magdalena Garcés como peticionaria. Posteriormente, en el trámite
ante la Corte, mediante carta de 14 de noviembre de 2019, Ramiro Vera y Carolina Rojas confirieron un poder de
representación en el caso a Magdalena Garcés, Karinna Fernández, Boris Paredes, y la Iniciativa Familias Saludables
(HFI) – del Instituto O’Neill en Derecho y Salud Nacional y Global. Estas últimas personas e institución actuaron como
representantes del caso ante la Corte.
2
La Comisión concluyó que Chile es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad de las niñas
con discapacidad, a la salud, a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 19,
26, 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
3
4