15.
Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 9 de abril de 2021 la Comisión y
las representantes presentaron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos
finales escritos del Estado.
16.
Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una
sesión virtual, durante los días 29 y 30 de septiembre, y 1 de octubre de 20219.
III
COMPETENCIA
17.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3
de la Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el
21 de agosto de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
18.
El Estado presentó tres excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el
siguiente orden: a) falta de agotamiento de los recursos internos; b) improcedencia de la
denuncia de la peticionaria a partir del 27 de agosto de 2012 por falta de objeto; y c)
incompetencia de la Corte para conocer eventuales violaciones al artículo 26 de la Convención
Americana.
A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de las
representantes
19.
El Estado alegó que la petición ante el Sistema Interamericano fue presentada antes de
haber agotado los recursos idóneos y efectivos consagrados en el ordenamiento interno para
remediar la alegada violación, en contravención a lo dispuesto por el artículo 46.1 de la
Convención. En tal sentido, enfatizó que la petición fue interpuesta el 4 de noviembre de 2011,
mientras que el recurso ante la Superintendencia de Salud, el cual era el recurso idóneo y
efectivo para combatir la violación, fue incoado el 10 de enero de 2012. Explicó que el recurso
idóneo y efectivo para revocar la decisión de la Isapre, respecto al levantamiento del régimen
domiciliario, era el mecanismo arbitral ante dicha institución, establecido en el artículo 117 del
Decreto Ley No.1 de 2005 del Ministerio de Salud, y que la situación de la niña Martina se
enmarcaba en el objeto de dicho recurso, puesto se trataba de una controversia entre una Isapre
y sus afiliados para determinar las obligaciones jurídicas de la aseguradora. En ese sentido,
adujo que la efectividad de este mecanismo queda demostrada por los hechos, puesto que como
resultado del mismo, la Isapre continúa financiando hasta el día de hoy el régimen domiciliario
a favor de la niña Martina.
20.
Las representantes alegaron que la excepción preliminar resulta improcedente por
haber sido presentada de modo extemporáneo. Al respecto, señalaron que la Corte ha reiterado
que para que resulte procedente es necesario que el Estado la haya interpuesto durante la etapa
de admisibilidad ante la Comisión, que es el momento procesal oportuno. Indicaron que el Estado
no solo no presentó la excepción en dicha etapa, sino que adoptó una “posición completamente
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Sentencia fue deliberaday
aprobada durante el 144 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios tecnológicos, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de Prensa No. 39/2020, de 25 de mayo
de 2020, disponible aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_39_2020.pdf.
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