RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020
CASO CORDERO BERNAL VS. PERÚ
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo 115/18 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por la presunta víctima 1; el escrito de excepción
preliminar y contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en
adelante “Perú” o “el Estado”), y la documentación anexa a dichos escritos.
2.
La solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus anexos, y las comunicaciones de 10
de febrero de 2020 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante las
cuales, por instrucciones de la Presidenta del Tribunal (en adelante “la Presidenta”), se
informó que era procedente esta solicitud.
3.
El escrito de 17 de junio de 2020, mediante el cual las representantes presentaron una
solicitud de “diligencia para mejor proveer”.
4.
El escrito de 26 de junio de 2020, remitido por la Comisión y los escritos de 3 de agosto
de 2020, remitidos por las representantes y por el Estado respectivamente, mediante los
cuales presentaron sus listas definitivas de declarantes.
5.
El escrito de 12 de agosto de 2020, mediante el cual el Estado presentó sus
observaciones a las listas definitivas de declarantes propuestos por la Comisión y las
representantes; y los escritos de 13 de agosto de 2020, mediante los cuales las
representantes presentaron sus observaciones a las listas definitivas de declarantes y la
Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas al perito propuesto por el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58
del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
Durante el trámite inicial de este caso ante la Corte Interamericana, el señor Cordero Bernal se representó
a sí mismo. A partir del 14 de febrero de 2020, empezó a ser representado por las abogadas Pilar Carla Piccinini
Gómez y Sandra Lorena Haro Colomé, defensoras públicas interamericanas.
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