-5Corte encuentra que un adecuado contradictorio le permitirá contar con mayores elementos
e información al momento de decidir el presente caso, por lo que resulta procedente,
conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión
para formular preguntas al perito Ramón Huapaya Tapia.
C. Admisibilidad de las otras dos declaraciones testimoniales ofrecidas por el
Estado
18. El Estado ofreció las declaraciones testimoniales de la señora Marielka Nepo Linares 8
y del señor Víctor Alberto Corante Morales 9.
19. Las representantes, si bien indicaron que no tenían objeciones sobre la pertinencia
de los declarantes ofrecidos por el Estado, solicitaron a la Corte que considere, al momento
de fijar el listado definitivo de declarantes, que para un idéntico punto probatorio se
ofrecieron los referidos dos testigos.
20. Esta Presidencia observa que las declaraciones testimoniales de la señora Marielka
Nepo Linares y del señor Víctor Alberto Corante Morales, en efecto, se refieren al alcance
jurídico-normativo del proceso disciplinario y su evolución, a los criterios y causales aplicables
para imponer la sanción de destitución a magistrados; y a las garantías del debido proceso
en el marco del proceso disciplinario. No obstante, la declaración de la señora Nepo Linares
se propone en relación con las funciones del entonces Consejo Nacional de la Magistratura,
mientras que la declaración del señor Corante Morales se propone en relación con el Órgano
de Control de la Magistratura (OCMA). En esa medida, no se trata de declaraciones sobre
idénticos puntos probatorios, como afirmaron las representantes. Antes bien, la Presidenta
considera que el objeto de cada una de esas declaraciones puede ser útil y relevante, en
atención a los hechos que las partes alegan y pretenden probar. Por lo anterior, considera
pertinente recibir las declaraciones testimoniales de la señora Marielka Nepo Linares y del
señor Víctor Alberto Corante Morales. El objeto y modalidad de dichas declaraciones se
determina en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2).
D. Solicitud de prueba para mejor resolver
21. La Presidenta nota que las representantes solicitaron a la Corte que, en virtud de lo
establecido en el artículo 58 de su Reglamento, ordenara la práctica de una “diligencia para
mejor proveer” para escuchar en audiencia pública o, en su defecto, por videoconferencia, la
declaración del señor Cordero Bernal, presunta víctima en este caso. Las representantes
sustentaron su solicitud en el hecho de que el señor Cordero Bernal se representaba a sí
mismo durante el trámite inicial de este caso ante la Corte y, por tal razón, no habría
solicitado su declaración pues “era un hecho evidente que concurriría a la correspondiente
audiencia” 10. Alegaron, además, que el señor Cordero Bernal tiene derecho a ser oído en el
trámite de este asunto.
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El Estado señaló que rendiría declaración sobre el rol disciplinario que ejerció el ex Consejo Nacional de la
Magistratura, el alcance jurídico-normativo del proceso disciplinario seguido ante dicha entidad y su evolución en el
tiempo hasta la actualidad, los criterios y causales aplicables para imponer la sanción de destitución a magistrados;
así como las garantías del debido proceso que se reconocen en el marco de dicho procedimiento. Señaló que el
testimonio abordaría, además, los hechos del presente caso.
El Estado señaló que rendiría declaración sobre el rol disciplinario que ejerce el Órgano de Control de la
Magistratura (OCMA), el alcance jurídico-normativo de los procedimientos seguidos ante dicha entidad y su evolución
en el tiempo hasta la actualidad, los criterios y causales aplicables para imponer sanciones a magistrados; así como
las garantías del debido proceso que se reconocen en el marco de dichos procedimientos. Señaló que el testimonio
abordaría, además, los hechos del presente caso.
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10
Solicitud de diligencia para mejor proveer presentada por las representantes de la presunta víctima