autoridades”, en términos amplios. Ello hace que, con base en tal objeto, sin necesidad de modificarlo o ampliarlo, la señora López Juárez podría efectuar manifestaciones que incluyan los tópicos adicionales referidos por los representantes en su lista definitiva de declarantes. Por el contrario, la objeción de México sí resulta pertinente y relevante en relación con el objeto propuesto para la declaración de Magdalena González López. 10. Sin que obste a lo expuesto, debe recordarse la facultad que detenta esta Presidencia para, sobre la base de los objetos oportunamente propuestos por las partes o la Comisión, precisar los mismos, o incluso reformularlos en lo que resulte pertinente 10. En tal sentido, esta Presidencia considera relevante que, como es habitual en el trámite de diversos casos contenciosos ante la Corte Interamericana, las presuntas víctimas puedan referirse a las medidas de reparación que, en caso de proceder, considerarían pertinentes. 11. Por tanto, se admiten las declaraciones de Zonia López Juárez y Magdalena González López. Los objetos para tales declaraciones, sobre la base de los propuestos en el escrito de solicitudes y argumentos, serán precisados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 2). B. Objeciones del Estado respecto de las declaraciones periciales ofrecidas por los representantes 12. El Estado adujo que, si bien las declaraciones periciales de Hermann Bellinghausen Zinser y de Clemencia Correa González fueron propuestas en el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes señalaron sus nombres completos y adjuntaron sus hojas de vida y datos de contacto con posterioridad. En consecuencia, solicitó a la Corte la inadmisión de ambas declaraciones, por no haberse ofrecido en el momento procesal oportuno”. 13. Esta Presidencia advierte que, luego de presentado el escrito de solicitudes y argumentos, y antes de su transmisión al Estado, la Secretaría solicitó a los representantes, por medio de una nota de 18 de mayo de 2022, la remisión de las hojas de vida y datos de contacto de las personas ofrecidas para brindar una declaración pericial. En virtud de lo anterior, la representación de las presuntas víctimas remitió, el 30 de mayo de 2022, dentro del plazo que había sido fijado, las hojas de vida del señor Bellinghausen Zinser y de la señora Correa González (supra Visto 2) 11. Tales documentos, asimismo, fueron recibidos dentro del plazo fijado por el artículo 28 del Reglamento para el envío de documentación anexa a escritos 12. Por ello, la documentación no fue presentada en forma extemporánea. 10 Cfr. Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de marzo de 2023, Considerandos 10 y 16 y notas a pie de página 8 y 11. 11 Como se indicó (supra nota a pie de página 3) el 6 de junio de 2022 se dio traslado al Estado de la comunicación de la Secretaría de 18 de mayo de 2022 y de la respuesta de los representantes de 30 de mayo de 2022 y sus anexos. 12 Dicho artículo, en la parte final de su primer inciso, expresa que “la totalidad de los anexos deberán ser recibidos en el Tribunal a más tardar en el plazo improrrogable de 21 días, contado a partir del día en que venció el plazo para la remisión del escrito”. En el presente caso, su sometimiento a la Corte fue notificado a las partes el 7 de marzo de 2022, fecha a partir de la cual comenzó a computarse el plazo de dos meses, establecido en el artículo 40 del Reglamento, para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, que venció el lunes 9 de mayo de 2022. 4

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