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en el mar; lo golpearon y luego perdió el conocimiento. Al momento de rendir la
manifestación policial no pudo denunciar las torturas porque debía responder
únicamente las preguntas que le hacían.
Fue exhibido ante la prensa con traje a rayas como delincuente el 15 de enero de
1993. Fue sometido al Tribunal Militar de la Marina por imputársele el delito de
traición a la patria y condenado a 30 años de cárcel en la misma sentencia en que
juzgaron a Luis Alberto Cantoral Benavides. Después de estar en la DINCOTE fue
trasladado a la Veterinaria de la base Militar del Ejército en Chorrillos, que era un
ambiente de caballerizas y también para perros, donde permaneció cerca de 10 días.
Luego fue llevado a la Carceleta del Palacio de Justicia de Lima por cuatro meses,
lugar donde conoció a Luis Alberto Cantoral Benavides y a su hermano mellizo.
Después de haber sido condenado fue trasladado al penal Cristo Rey de Cachiche en
Ica junto con Luis Alberto Cantoral Benavides. Mediante sentencia de 10 de agosto
de 1993, el Consejo Supremo de Justicia Militar ordenó su libertad, la que se cumplió
el 25 de agosto de 1993. Una vez en libertad, el mismo juez que había ordenado su
libertad, lo citó. Luego fue detenido nuevamente el 8 de septiembre de 1993. Lo
llevaron al Castillo Rospigliosi y después a la DINCOTE, y de ésta a la Carceleta del
Palacio de Justicia de Lima, donde permaneció por tres o cuatro meses. Por medio
del abogado de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo de la Paz (en adelante
“FEDEPAZ”) se interpuso un hábeas corpus en su favor y de otras dos personas más,
el cual fue estudiado por la jueza Elba Greta Minaya Calle, el cual fue rechazado. Se
le enjuició nuevamente por los mismos hechos en el fuero común. Fue declarado
absuelto en ambas instancias y salió libre el 28 de enero de 1998 por ordenarlo así
una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del Perú. No recibió reparación alguna
por el tiempo que permaneció injustamente detenido y solamente una vez denunció
las torturas a las que se vio sujeto, pero su testimonio no fue consignado por escrito.
d.
Testimonio de María Elena Castillo, periodista del diario La
República de Lima, Perú
Con la aplicación de la legislación antiterrorista a partir de 1992 se comenzaron a
recibir denuncias de personas inculpadas sin pruebas de terrorismo y traición a la
patria, lo que motivó que la prensa investigara el tema de los inocentes en prisión.
Gran parte de las denuncias que recibía la prensa, en el contexto de la lucha
antisubversiva, versaban sobre inocentes que habían sido condenados, así como
sobre apremios ilegales y tortura aplicados en la investigación policial y cuando los
militares realizaban las detenciones. En muchos casos no se pudo comprobar la
tortura porque la persona afectada no la denunciaba por temor o por amenazas hacia
ella o su familia, o porque las pruebas existentes resultaban insuficientes. De alguna
forma la legislación antiterrorista permitió esta situación porque el abogado no podía
ingresar libremente a los centros de reclusión y se limitaba mucho el trabajo de los
fiscales. Se iniciaron investigaciones a miembros de las fuerzas de seguridad por
estos hechos, pero ella no conoce de sanciones efectivamente aplicadas y, en todo
caso, los hechos han quedado en la impunidad desde que se aprobó la Ley de
Amnistía en 1995 en favor de todos los integrantes de las fuerzas de seguridad y
civiles que fueran objeto de denuncias, investigaciones, procedimientos o condenas,
por hechos derivados de la lucha contra el terrorismo. Conoció el caso de Luis Alberto
Cantoral Benavides y sus condiciones de detención a raíz del caso de María Elena
Loayza Tamayo. Las personas excarceladas salen de prisión con su vida totalmente
cambiada, con familias deshechas y sin trabajo. No existe ninguna reparación por
parte del Estado para las personas que han sido indultadas, y no la hubo para el
señor Cantoral Benavides.