15 se basó en una supuesta prueba nueva, relativa a una pericia grafológica realizada sobre determinados manuscritos que habrían sido de la autoría de Luis Alberto Cantoral Benavides y otros procesados, lo cual motivó que la sentencia absolutoria fuera revisada y modificada, a pesar de que la misma constituía cosa juzgada. A él no se le notificó la interposición de este recurso de revisión por parte del Fiscal Supremo Militar. El Consejo de Justicia Militar decidió, mediante sentencia de 24 de septiembre de 1993, remitir las actuaciones al fuero común para que el encausado fuese procesado por terrorismo y revocó la orden de libertad emitida en favor de Cantoral dispuesta en la sentencia de 11 de agosto. Contra la sentencia de 24 de septiembre interpuso ante la Corte Suprema de Lima un recurso extraordinario de revisión, el cual fue declarado por ésta improcedente. El expediente fue enviado al Fiscal Provincial de la 43o. Fiscalía del fuero común. Nunca se le comunicó esto oficialmente, y se enteró en forma verbal, a través de una “mesa de partes”, de que a Luis Alberto Cantoral Benavides se le acusaba de terrorismo, con base en la prueba grafotécnica antes dicha. No vio los originales de la misma; sólo pudo leer las fotocopias de la pericia grafotécnica cuando se inició el proceso en el fuero común, porque esta pericia aparentemente se presentó después de que concluyó el proceso en el fuero militar. En esa sede se le atribuyó a Cantoral Benavides la autoría de los manuscritos mencionados y la pertenencia al movimiento subversivo Sendero Luminoso. Dado que las muestras eran borrosas e ilegibles, solicitó una pericia de parte durante la fase de instrucción del juicio. Se tomaron muestras grafotécnicas en el juicio oral. De estas pericias resultó que Luis Alberto Cantoral Benavides no era el autor de los manuscritos mencionados. Los peritos que habían practicado la primera pericia, que inculpaba a Luis Alberto Cantoral Benavides, no concurrieron al juzgado a ratificar el contenido de la misma, y toda vez que dicha pericia estaba contradicha por otra, debió producirse un debate pericial, que no se realizó. La misma prueba que sirvió para condenar a Luis Alberto Cantoral Benavides fue utilizada para absolver, por la misma acusación, a Margarita Clarivel Mateo Bullón, a pesar de haberse dicho que eran coautores. Luis Alberto Cantoral Benavides fue finalmente condenado por la comisión del delito de terrorismo a 20 años de pena privativa de libertad. Evidentemente se trataba de los mismos hechos por los que fue procesado en el fuero militar. Nunca hubo cargos claros contra Luis Alberto Cantoral Benavides. Además, la tipificación de los delitos de traición a la patria y terrorismo es muy similar, de tal manera que no había mucha claridad en cuanto a las imputaciones contra su defendido. La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia de la Sala de la Corte Superior de Lima, con los mismos fundamentos. En la decisión no se consideró el alegato de cosa juzgada planteado por la defensa. Como abogado encontró dificultades relacionadas con el ejercicio de la defensa en el fuero común, tales como que no podía patrocinar a más de una persona, por disposición legal, ni estaba permitido interponer recurso alguno en favor de las personas procesadas por los delitos de traición a la patria y terrorismo; no se le notificó el rechazo de los recursos que interponía. En los tribunales comunes, durante la fase de instrucción o de investigación, los miembros del Tribunal estaban sin máscaras o capuchas, y por ello logró conocerlos, pero durante el juicio oral los magistrados se hallaban detrás de una “luna oscura” y la comunicación con ellos era a través de un micrófono que les distorsionaba la voz. En relación con los magistrados militares, cuando acudió al Consejo Supremo de Justicia Militar a preparar la defensa, se encontró con cinco supuestos magistrados, un auditor y un fiscal que vestían uniforme tipo ranger, con pasamontañas, y solamente a uno o dos les veía los ojos, porque los otros portaban lentes oscuros.

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