4 11. Mediante nota de 21 de agosto de 1996 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por su Presidente (en adelante “el Presidente”), notificó la misma al Estado. 12. El 6 de septiembre de 1996 el Estado comunicó a la Corte la designación del señor Mario Cavagnaro Basile como agente. El 4 de junio de 1998 designó como agente alterno al señor Walter Palomino Cabezas. 13. El 20 de septiembre de 1996 el Estado interpuso siete excepciones preliminares y solicitó a la Corte que las declarara fundadas o que, en su caso, las resolviera junto con la materia de fondo. Asimismo, solicitó un plazo adicional para “oponer nuevas excepciones en adición a las anteriores”, el cual no fue otorgado por la Corte. 14. El 4 de octubre de 1996 el Estado designó al señor Fernando Vidal Ramírez como Juez ad hoc. 15. El 12 de diciembre de 1996 el Estado presentó su contestación de la demanda. 16. El 18 de marzo de 1997 la Corte solicitó al Estado, a pedido de la Comisión, el acta del Registro Personal practicado a Luis Alberto Cantoral Benavides el 6 de febrero de 1993 y el Atestado Policial Ampliatorio No. 049 DIVICOTE 3 - DINCOTE, de 26 de febrero de 1993. El 19 de mayo de 1997 el Estado presentó el Acta de Registro Personal citada y el 10 de abril del mismo año requirió que, por razones de economía procesal, se incorporara al presente caso el Atestado que había sido aportado en el trámite del caso Loayza Tamayo. El 14 de abril del mismo año el Presidente resolvió favorablemente la citada solicitud. 17. En escritos del 19 de mayo y el 23 de junio de 1997, el Estado informó que el señor Luis Alberto Cantoral Benavides había solicitado, el 9 de octubre de 1996, indulto ante la Comisión ad hoc creada por la Ley No. 26.655. Dicha Comisión era la encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión de indulto y derecho de gracia, para quienes se encontraran condenados por los delitos de terrorismo o traición a la patria. Dicha Comisión recomendó que se otorgara a Cantoral Benavides el mencionado beneficio. El 15 de julio de 1997 el Estado informó que se había concedido el indulto solicitado mediante Resolución Suprema 078-97-JUS de 24 de junio de 1997. En razón de haberse producido la excarcelación del señor Cantoral Benavides, solicitó a la Corte el sobreseimiento de la causa. El Estado reiteró dicha solicitud los días 4 de noviembre de 1997 y 24 de abril de 1998. 18. El 16 de octubre de 1997 la Comisión presentó sus observaciones a la solicitud del Estado relacionada con el sobreseimiento, y pidió a la Corte que la declarara improcedente. 19. El 8 de junio de 1998 la Corte resolvió reservar el conocimiento de la “solicitud de sobreseimiento” del Estado para después de que se celebrara la audiencia pública sobre excepciones preliminares. 20. El 18 de junio de 1998 la Corte resolvió “[n]egar la solicitud de sobreseimiento presentada” por el Estado y continuar con la tramitación del caso.

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