52
penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente
bienes fundamentales, como la vida o la libertad.65
Resulta claro que las normas sobre los delitos de terrorismo y traición a la patria
vigentes en el Estado en la época de los hechos de esta causa, incurren en la
ambigüedad a la que acaba de hacerse referencia.
158. La Corte concluye, en consecuencia, que el Estado violó, en perjuicio de Luis
Alberto Cantoral Benavides, el artículo 9 de la Convención Americana.
XIV
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7.6 Y 25.1
DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y PROTECCIÓN JUDICIAL
159. En cuanto a la violación de los artículos 7.6 y 25.1 de la Convención, la
Comisión planteó lo siguiente:
a)
durante el período de detención y procesamiento del señor Luis Alberto
Cantoral Benavides no fue posible ejercer acciones de garantía en su favor
porque “una norma expresa de la ley antiterrorista (artículo 6 del Decreto Ley
No. 25.659) prohibía la interposición de la acción de hábeas corpus por
hechos relacionados con el delito de terrorismo”;
b)
al no proveer a Luis Alberto Cantoral Benavides de acción de garantía
alguna para lograr el respeto de sus derechos fundamentales, el Estado no
sólo incurrió en una violación per se del artículo 25.1 de la Convención sino
que eximió a aquél de la obligación de agotar los recursos internos; y
c)
el 23 de septiembre de 1993 los abogados de Luis Alberto Cantoral
Benavides interpusieron una acción de hábeas corpus, la cual fue declarada
infundada el 29 de los mismos mes y año por el 26º Juzgado Penal de Lima.
160.
Por su parte, el Estado no se refirió a los citados artículos.
*
161.
*
*
El artículo 7 de la Convención Americana, en su inciso 6, dispone que:
Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o
tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad
de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención
fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona
que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir
a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de
tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos
podrán interponerse por sí o por otra persona.
162.
El artículo 25.1 de la Convención Americana dispone que:
65
Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 9, párr. 121.
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