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196. Por otra parte, la Corte considera que es procedente la reparación de las
consecuencias de la situación configurada por la violación de los derechos
especificados en este caso, la que debe comprender una justa indemnización y el
resarcimiento de los gastos en que la víctima o sus familiares o los peticionarios
hubieran incurrido en las gestiones relacionadas con este proceso.
197. Para la determinación de las reparaciones, la Corte necesitará información y
elementos probatorios suficientes, por lo que es pertinente abrir la etapa procesal
correspondiente, a efectos de lo cual comisiona a su Presidente para que
oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.
XVIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
198.
Por tanto,
LA CORTE,
por unanimidad,
1.
declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides,
el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
2.
declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides,
el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
por unanimidad,
3.
declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides,
el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
4.
declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides,
el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por unanimidad,
5.
declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides,
el artículo 8.2.c), 8.2.d) y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
por unanimidad,
6.
declara que el Estado violó, en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides,
el artículo 8.2.g) y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
por siete votos contra uno,
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