11 Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias a fin de que la imposición de la pena de muerte se realice en observancia de los derechos y libertades garantizados en el marco de la Convención, incluidos, en especial, los artículos 4, 5 y 8. Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el derecho previsto en el artículo 4(6) de la Convención de solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena. Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o de otro carácter con el fin de que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable conforme a lo previsto por los artículos 7(5) y 8(1) de la Convención, inclusive a través de un recurso efectivo ante una corte o tribunal competente para obtener protección contra actos que violen ese derecho. Disponga que la República de Trinidad y Tobago adopte medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para que se haga efectivo en Trinidad y Tobago el derecho a ser oído con las debidas garantías, previsto en el artículo 8(1) de la Convención, y el derecho a obtener protección judicial, previsto en el artículo 25 de la Convención, en relación con la posibilidad de tramitar recursos constitucionales. C. Compensación La Comisión ha solicitado a la Honorable Corte que imponga al Estado de Trinidad y Tobago la obligación de reparar las consecuencias de las violaciones de derechos objeto de la presente demanda. El artículo 63(1) de la Convención Americana dispone: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Es[a] Honorable Corte ha declarado que el artículo 63(1) de la Convención codifica una norma del derecho consuetudinario y constituye uno de los principios fundamentales de éste. (Caso Aloboetoe, Sentencia del 10 de setiembre de 1993, párr. 43). La obligación de otorgar una reparación por una violación puede dar lugar a una serie de medidas para reparar las consecuencias. El Estado debe, en la medida de lo posible, restablecer el statu quo ante, que en el caso presente puede lograrse mediante la conmutación de la sentencia de muerte del peticionario y ajustar la legislación interna de Trinidad y Tobago en consecuencia. Si ya no es posible restablecer el statu quo ante, las consecuencias deben ser reparadas mediante otros medios. Por lo tanto, la Comisión procura obtener una decisión de la Corte sobre una compensación a la víctima a raíz de la violación por el Estado de los derechos que le otorga la Convención. D. Costas y gastos

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