18 54. Además, la frase puede ser interpretada en diversos sentidos. Por ejemplo, puede entenderse que la Corte está impedida para conocer y dictar sentencia en relación con alegatos de violación de un derecho consagrado por la Convención, si el mismo no se encuentra protegido por la Constitución del Estado. Alternativamente, se puede interpretar que aunque la Corte tiene competencia para conocer y decidir un asunto, las sentencias de la Corte deben ser compatibles con ciertas secciones no estipuladas de la Constitución de Trinidad y Tobago. 55. La Comisión señaló que el Estado se basa únicamente en la primera parte de su declaración para concluir que la Corte no tiene competencia. Destacó que el Estado no hace referencia a la parte de la declaración que dice “y siempre que una sentencia de la Corte no contravenga, establezca o anule derechos o deberes existentes de ciudadanos particulares”, y consideró que es evidente que el Estado reconoce específicamente en esta segunda parte de la declaración que la Corte tiene competencia para emitir sentencias en casos contra Trinidad y Tobago. Puede ser entonces que, tomando la primera y segunda partes de la declaración juntas, el Estado estuviera preocupado de que el darle efecto a las sentencias de la Corte en Trinidad y Tobago no tuviera un efecto adverso sobre los derechos existentes de los ciudadanos, privarlos de derechos que ya disfrutaban o imponerles deberes a los que no estaban sujetos. 56. El término podría interpretarse en el sentido de que dado que en la Constitución no hay disposición alguna que expresamente prohíba al Estado aceptar la competencia de la Corte, el reconocimiento de dicha competencia es completo y eficaz. En este sentido, el Estado no sugiere que haya disposiciones de la Constitución de Trinidad y Tobago que prohíban al Estado aceptar la competencia de la Corte. 57. En virtud de las diversas interpretaciones posibles de la frase, ésta resulta tan ambigua que su significado y alcance van a depender de la decisión subjetiva del Estado respecto de cuáles disposiciones de la Constitución son “relevantes” y en qué sentido la aceptación de la competencia de la Corte debe ser “compatible” con dichas disposiciones. La frase, por lo tanto, privaría la exclusiva autoridad de la Corte para determinar su propia competencia, razón por la cual dicha frase es inválida. 58. La Comisión, además, señaló que la frase contenida en la declaración de aceptación del Estado no está autorizada por los artículos 62 ni 75 de la Convención y es incompatible con el objeto y fin de ésta. 59. De conformidad con el artículo 62.2 de la Convención, la “declaración puede ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos”. La “reserva” del Estado no estipula requerimiento de reciprocidad, limitaciones temporales, ni define los casos específicos respecto de los cuales la Corte aplicará su competencia. 60. En un segundo lugar, y de conformidad con el artículo 75 de la Convención y, específicamente el artículo 19 de la Convención de Viena, la “reserva” del Estado no está permitida, en virtud de que la misma es contraria al objeto y fin de la Convención. Asimismo, la “reserva” resulta contraria a los principios generales del Derecho Internacional. 61. Finalmente, la frase, tal y como la ha interpretado el Estado, limitaría las facultades de la Corte para interpretar y aplicar ciertas disposiciones de la Convención en todos los casos ante la Corte contra Trinidad y Tobago, al permitir al

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