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competencia, la Comisión podrá emitir, por mayoría absoluta de votos de sus
miembros, su opinión y conclusiones sobre la cuestión sometida a su
consideración. (énfasis añadido)
33.
Trinidad y Tobago afirmó que el Informe Confidencial No. 128/99, conforme al
artículo 50 de la Convención, fue remitido al Estado el 22 de noviembre de 1999, en
consecuencia, el período de tres meses estipulado en el artículo 51.1 expiró el 22 de
febrero de 2000, por lo tanto, la Corte debió haber aceptado su competencia en
relación con el caso con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, el Estado recibió
notificación de que la Corte había “aceptado competencia” hasta el 14 de abril de
2000.
Alegatos de la Comisión
34.
La Comisión señaló que la frase “aceptando su competencia” del artículo 51.1
de la Convención no puede ser interpretada en el sentido de que exija que la Corte
realice un acto expreso de aceptación de su competencia en relación con cada
demanda, y menos aún, que dicho acto deba efectuarse dentro del plazo de tres
meses mencionado en ese mismo artículo.
35.
Asimismo, la Comisión sostuvo que la interpretación del artículo 51.1 de la
Convención presentada por el Estado no estaría de acuerdo con el significado
ordinario de los términos de la disposición en su contexto, ni con el objeto y fin de la
Convención. Sería incompatible con otras disposiciones de la Convención, el Estatuto
de la Corte, los procedimientos y la jurisprudencia de la Corte.
36.
Agregó que la interpretación del Estado del artículo 51.1 de la Convención
necesariamente obligaría a la Corte a hacer determinaciones sobre su competencia
para considerar un caso, dentro del mismo plazo de tres meses que tiene la Comisión
o un Estado para presentar el asunto a la Corte. Una interpretación así no es viable
porque inevitablemente no daría el tiempo adecuado para presentar excepciones a la
competencia, para una audiencia sobre asuntos preliminares y para que la Corte
haga una determinación con respecto a su competencia en un caso. La consecuencia
sería que la Corte perdería su jurisdicción en la mayoría, si no todos los casos,
presentados ante ella. Una interpretación así del artículo 51.1 sería irracional en el
contexto de la Convención como un todo y es claramente incompatible con el objeto
y fin de la Convención.
37.
Por otro lado, la interpretación del artículo 51.1 en referencia a la aceptación
por parte del Estado de la competencia obligatoria de la Corte, según el artículo 62
de la Convención, es compatible con el objeto y fin de la Convención, y es reforzado
por ésta, el Estatuto de la Corte, los procedimientos y la jurisprudencia constante de
la Corte. El artículo 61 de la Convención, por ejemplo, expresamente contiene
instrucciones para cumplir con lo establecido en los artículos 48 a 50, pero no con lo
dispuesto en el artículo 51, como condiciones que deben ser cumplidas antes de que
la Corte pueda considerar un caso. Del mismo modo, el artículo 2 del Estatuto define
la adjudicación de la competencia en términos de los artículos 61, 62 y 63, pero no
del artículo 51 de la Convención.
38.
Además, señaló que el artículo 36 del Reglamento de la Corte provee un plazo
de dos meses desde la fecha de notificación de una demanda para que las partes
puedan presentar excepciones preliminares y otros treinta días para la presentación
de escritos adicionales sobre excepciones preliminares. El cronometraje de este
procedimiento es claramente incompatible con una interpretación del artículo 51.1