-3el Estado de El Salvador dio cumplimiento total a tres medidas de reparación 10. Las nueve medidas de reparación restantes no fueron valoradas en esas Resoluciones (infra punto resolutivo 2), por lo que se encuentra pendiente valorar el grado de cumplimiento de las mismas. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto 11. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos12. 3. La Corte se pronunciará sobre las medidas de reparación relativas a la obligación de poner en funcionamiento el “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote” (infra Considerando 11), el pago de indemnizaciones por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de determinadas víctimas de la Sentencia (infra Considerando 33) y la realización de un documental audiovisual (infra Considerando 45). En una posterior Resolución, el Tribunal valorará la información relativa a las demás medidas de reparación, ya que, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, mediante nota de Secretaría de 24 de septiembre de 2018, se realizó una solicitud específica de información al Estado, para lo cual se le otorgó un plazo que venció el 23 de noviembre de 2018. Una vez recibido ese informe, se otorgarán plazos para observaciones a los representantes de las víctimas y a la Comisión, de forma tal que el Tribunal pueda contar con los elementos necesarios para valorar el grado de cumplimiento de dichas reparaciones. 4. El Tribunal valorará, además de la información y de las observaciones escritas presentadas por las partes y la Comisión, la información recabada por la delegación de la Corte durante las diligencias celebradas entre el 27 y el 30 de agosto de 2018 en El Salvador (infra Considerandos 5 a 10), y el informe presentados por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (supra Visto 4). Estos últimos serán valorados por la Corte como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 de su Reglamento de la Corte, y se entiende que esta información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte de este proceso de supervisión de cumplimiento13. La presente Resolución se estructurará en el siguiente El Tribunal declaró que El Salvador dio cumplimiento total a las medidas de reparación correspondientes a: a) la publicación de la sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) asegurar que la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz no volviera a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante el conflicto armado en El Salvador (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), y c) el pago de las cantidades fijadas correspondientes al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 11 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2018, Considerando 2. 12 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, Supra nota 11, Considerando 2. 13 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerando 2; 10

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