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9.
Durante la referida visita, las partes entregaron varios documentos a la delegación de
la Corte. Asimismo, la Procuraduría de Derechos Humanos de El Salvador presentó un
informe, respecto del cual se dio a las partes y a la Comisión un plazo en caso de que quisieran
presentar observaciones al mismo. Igualmente, la grabación en video del desarrollo de la
visita, proporcionada por el Estado, fue incorporada al expediente y transmitida a los
representantes de las víctimas y a la Comisión.
10.
Resulta de vital importancia que el Estado de El Salvador haya colaborado para que
una delegación del Tribunal pudiera efectuar estas diligencias de supervisión en su territorio.
La Corte destaca la necesidad de que, en casos como el presente, respecto de la supervisión
de reparaciones que lo ameriten, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida a que las
diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación posible de
funcionarios responsables de ejecutar las mismas y la mejor disponibilidad para asumir
compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las reparaciones. Este tipo de visita además
permitió la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y altos funcionarios estatales,
de manera que en el mismo momento estos últimos pudieran comprometerse a adoptar
acciones concretas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de las medidas y que las víctimas
pudieran ser escuchadas sobre los avances y falencias que identifican.
B. Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a
los Derechos Humanos durante las Masacres de El Mozote y lugares aledaños
B.1. Medida ordenada por la Corte
11.
En el punto resolutivo segundo y en los párrafos 310 y 311 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado “debe continuar con la plena puesta en funcionamiento del ‘Registro
Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos
durante la Masacre de El Mozote’ y adoptar las medidas necesarias para asegurar su
permanencia en el tiempo y la asignación presupuestaria para su efectivo funcionamiento”.
Asimismo, la Corte estimó pertinente que “en el plazo de un año, contado a partir de la
notificación de esta Sentencia, el Estado presente los resultados de la identificación de las
víctimas ejecutadas; las víctimas sobrevivientes; los familiares de las víctimas ejecutadas; y
las víctimas desplazadas forzadamente, de las masacres de El Mozote y lugares aledaños, en
el marco del ‘Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los
Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote’, a fin de que dichas personas puedan
solicitar y recibir las reparaciones que correspondan en los términos de la presente
Sentencia”.
12.
Al respecto, la Corte observó que:
El Estado señaló que la creación de un registro de víctimas “es un proceso avanzado y en marcha ya
por parte del Estado de El Salvador”, el cual “será la base para identificar no sólo a las personas sino
también las zonas geográficas y la población hacia la que se dirigirán muchas de las medidas de orden
social”. Al respecto, explicó que la creación del “Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas
de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote”, en principio,
responde a la solicitud de los representantes en el sentido de elaborar un listado de víctimas
asesinadas, que contenga además las características fundamentales de cada una de ellas, incluyendo
sexo y edad, y que abarque además a todos los familiares de las víctimas fallecidas y a las víctimas
sobrevivientes de las masacres. Sin embargo, “el citado registro permitirá además la administración
en el tiempo futuro del ejercicio de derechos emanados de la aplicación de las diversas medidas de
reparación que han sido aceptadas por el Estado”18.
13.
18
La Corte, además, dispuso que:
Cfr. Caso de las Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra nota 1, párr. 309