5 representante señaló que “Tal[í]a [está] muy asustada y temerosa de perder la vida”, y alegó que su salud “se ha deteriorado como si no estuviese tomando medicina[, y] por el número de CD4, por la atención deficiente y por la falta de medidas oportunas para controlar el VIH, Talía hoy en día puede contraer cualquier enfermedad viral que puede ocasionar una grave, actual e irreparable amenaza a su vida”. El representante indicó que, por iniciativa de la familia, solicitaron una cita con una doctora del Hospital Militar de Quito que había atendido con anterioridad a Talía, y que la familia “no confía en los servicios públicos ofrecidos [por el Ministerio de Salud Pública, ya que] lo que han logrado es agravar la condición de salud de Talía”. Alegó que la gravedad de la situación se constata en el hecho de que con la atención del Ministerio de Salud las defensas de Talía han bajado a niveles inaceptables, y que la urgencia se verifica en la necesidad de atención inmediata, “puesto que, actualmente, Talía puede contraer cualquier […] enfermedad oportunista [que le puede] afectar gravemente su salud física y emocional; [y] el daño irreparable es que […] contraiga SIDA y hasta que pueda morir”. 10. Por ello, el representante solicitó que la Corte ordene la adopción de las medidas necesarias para que Talía tenga la “atención emergente y adecuada, con calidad y calidez, en lugares que sean aceptables para Talía, que incluya la posibilidad de acudir a servicios privados y de contar con la medicina que se[a] adecuada para su salud”. Además, solicitó que se nombre una comisión de alto nivel, conformada por personas de confianza de Talía, para que puedan determinar las condiciones necesarias para que su salud se restablezca. Finalmente, solicitó que se disponga que “el Estado corra con todos los gastos erogados para la atención emergente de salud de Talía en los lugares y con las personas de confianza de Tal[í]a”, y que se delegue a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la supervisión del cumplimiento de las medidas que la Corte eventualmente disponga. 11. La Comisión“expres[ó] su profunda preocupación por la información presentada por el representante en cuanto [a] la situación precaria de salud, específicamente la disminución progresiva y acelerada de las defensas de Talía […] desde que se encuentra bajo el tratamiento otorgado por el Ministerio de Salud Pública en el marco del cual […] se modificó el tratamiento antir[r]etroviral que durante años había mantenido sus defensas en situación estable”. Asimismo, observó que Talía se encuentra en grave riesgo de adquirir la enfermedad del SIDA, por lo que su salud, vida e integridad personal “están seriamente amenazadas”. En virtud de ello, consideró que los requisitos de extrema gravedad, urgencia, y la necesidad de evitar daños irreparables se encuentran satisfechos en el presente caso, y solicitó a la Corte que dicte las medidas para proteger la salud, vida e integridad personal de Talía Gonzales Lluy. Finalmente, resaltó la importancia de que la Corte “establezca la necesidad de que el Estado provea inmediatamente a la beneficiaria el tratamiento antir[r]etroviral específico que requiere según su situación concreta de salud, a través de los medios públicos o privados que los ofrezcan”. 12. El Estado señaló que el esquema de medicamentos de Talía Gonzales Lluy es “de primera línea” y adecuado,conforme a la normativa internacional. Indicó que la afectación en el cuadro clínico de Talía puede corregirse con su cooperación terapéutica y con las medidas que el Estado promueve de respuestas concretas de medicación, monitoreo y asistencia. Sin perjuicio de ello, resaltó la necesidad de que Talía se practicara el examen de Resistencia por Genotipificación y Dosificación Seca-Medicamentosa, para descartar la posibilidad de que existiera una resistencia al tratamiento. Asimismo, reiteró que aunque la paciente tiene el derecho a elegir si acepta o no un tratamiento médico, el Estado “no dejará de desplegar todos los procedimientos, protocolos y dispositivos técnicos de salud que ya se han implementado, y que seguirán desarrollándose para precautelar su derecho a la salud, la vida digna y la integridad personal”. citometría de flujo CD4 de 13 de julio de 2015 (expediente de medidas provisionales, folio 18).

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