5. En cuanto a la objeción de las representantes relativa a que Nicaragua no ha remitido a las víctimas que residen en Estados Unidos de América la documentación necesaria para que no tengan que pagar impuestos en dicho Estado, la Corte hace notar que no está en controversia que Nicaragua pagó los montos sin deducir cargas fiscales, lo cual se condice con lo ordenado en el párrafo 446 de la Sentencia8. No obstante, se insta a Nicaragua a facilitar a las víctimas la constancia que necesitan para comprobar en Estados Unidos de América la procedencia del dinero recibido9. 6. A la luz de lo anterior, este Tribunal concluye que Nicaragua ha dado cumplimiento parcial a las medidas dispuestas en los puntos resolutivos décimo quinto, décimo octavo y vigésimo tercero de la Sentencia, puesto que ha realizado el pago de las cantidades ordenadas en el Fallo, quedando pendiente el pago de los correspondientes intereses moratorios. B. Tratamiento psicológico y/o psiquiátrico 7. Con respecto a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo sexto y en el párrafo 352 de la Sentencia, relativa a brindar tratamiento psicológico y/o psiquiátrico10 a H.J.R.P. y V.A.R.P., quienes residen en Nicaragua, esta Corte observa que, si bien el Estado afirma que ha ofrecido a las víctimas “la atención psicológica establecida […] de acuerdo a la disponibilidad institucional con que […] cuenta” 11, las representantes consideran que “no le fue propuesta a las víctimas una atención inmediata, adecuada y efectiva, pues […] entre otros aspectos […] el lugar donde se estaba ofertando el servicio no ofrecía condiciones dignas y que generaran la confianza de privacidad a las víctimas, para recibir una atención confidencial, especializada y sin discriminación por el caso de que se trata”. en el exterior, fueron realizados a través de una transferencia internacional el 15 de marzo de 2021. Con respecto a los pagos realizados a las víctimas H.J.R.P. y V.A.R.P., el Estado afirmó que el 28 de enero se les entregó cheques con los montos correspondientes, pero no aportó soporte probatorio respecto a la fecha de dicha entrega. Al respecto, las representantes afirman que las víctimas “recibieron su pago en fecha 24 de febrero del 2021”. Debido a que correspondía al Estado acreditar la fecha en que efectivamente realizó el pago y no lo hizo, la Corte tomará como fecha la indicada por las representanes. 8 Dicho párrafo establece: “Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales”. 9 Las representantes explicaron que “se ha solicitado al Estado emitir una constancia notarial en la cual se indique la procedencia del dinero que han recibido las víctimas. El referido documento es lo exigido por los controles sobre impuestos en los Estados Unidos de América (Servicio de Impuestos Internos, servicio de ingresos del gobierno federal de los Estados Unidos de América), pero la documentación aportada por el Estado no se corresponde a lo que necesitan las víctimas para reportar y quedar exentas de pagos fiscales”. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 9 de abril y 20 de junio de 2021. 10 En la Sentencia, la Corte dispuso que dicho tratamiento debía brindarse de forma gratuita, diferenciada, y por el tiempo que sea necesario, “a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, […] incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se requieran, [y] tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos”. Asimismo, se aclaró que los respectivos tratamientos “deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a sus lugares de residencia en Nicaragua”, y que se deben considerar “las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con cada una de ellas y después de una evaluación individual”. Para ello, los beneficiarios “dispon[ían] de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para confirmar al Estado su voluntad de recibir [dicha] atención”, y el Estado disponía de un plazo de tres meses, a partir de la recepción de dicha solicitud, para comenzar a brindar de manera efectiva la atención solicitada. El 31 de julio de 2018, las representantes manifestaron el interés de las víctimas de recibir dicho tratamiento. 11 Cfr. Escrito del Estado de 22 de marzo de 2022. En informes anteriores, Nicaragua había expresado asimismo su voluntad de brindar atención médica a las víctimas que residen en dicho país, y en la audiencia celebrada en octubre de 2020 remitió los nombres y medio de contacto de una psicóloga y una psiquiatra, añadiendo que “espera[ban] ser contactadas para iniciar la atención psicológica y psiquiátrica”, información que, según refirieron las representantes en dicha audiencia, desconocían hasta el momento. 3

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