RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 12 DE MAYO DE 2022
CASO V.R.P., V.P.C. Y OTROS VS. NICARAGUA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de marzo de 20181.
2.
Los informes presentados por la República de Nicaragua (en adelante “el Estado” o
“Nicaragua”) entre julio de 2019 y septiembre de 2020; los escritos presentados por las
representantes de las víctimas2 entre julio de 2018 y agosto de 2020, y el presentado por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de septiembre de 2020 (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”).
3.
La audiencia privada sobre la supervisión de cumplimiento de la Sentencia3, celebrada
el 7 de octubre de 2020 durante el 137° Periodo Ordinario de Sesiones, la cual se llevó a cabo
de manera no presencial utilizando medios tecnológicos 4.
El Juez Humberto A. Sierra Porto no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por
razones de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_350_esp.pdf.http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos
/seriec_333_esp.pdf La Sentencia fue notificada al Estado el 22 de mayo de 2018.
2
Las representantes en este caso son las Defensoras Públicas Interamericanas Fidencia Orozco de Licardi y
Juana María Cruz Fernández.
3
Dicha audiencia fue convocada por la Presidencia del Tribunal con el objeto de recibir por parte del Estado
información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en los puntos
resolutivos 15 a 19 y 23 de la Sentencia.
4
A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: María Elsa Frixione Ocón, Agente y Directora de Asuntos
Penales Internacionales y Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República; Silvio Grijalba Silva, Asesor
de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua; Lucía Murillo Lau, de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de
Salud; Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Asesor Principal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Carlos
Alberto Cerda Gaitán, Asesor Jurídico de la Dirección General de Asuntos Jurídicos Soberanía y Territorio del Ministerio
de Relaciones Exteriores; b) por las víctimas y sus representantes: la señora V.P.C., víctima del caso, y las defensoras
interamericanas Fidencia Orozco de Licardi y Juana María Cruz Fernández; y c) por la Comisión Interamericana:
Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Daniela
Saavedra, asesora de la Secretaría Ejecutiva.
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