3 en las instancias nacionales; [la decisión cautelar de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 25 de mayo de 2007], mediante la cual se despoja […] a RCTV de bienes de su propiedad para ponerlos en posesión y uso del nuevo canal de televisión creado por el Estado (TEVES) para operar la frecuencia VHF que viene operando RCTV”; c) “las acciones últimamente emprendidas por el Estado […] comporta[ría]n un nuevo incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos[, ya que] infringen directa e intencionadamente las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en el Informe basado en el artículo 50 de la Convención y por tanto las pretensiones presentadas en la demanda de la Comisión, [exponiendo a los solicitantes] de manera virtualmente irreparable a mayores daños de los que ya se [les] ha causado”; d) “el 29 de marzo de 2007, el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática [habría] notific[ado] a RCTV la Comunicación N° 0424 de carácter merodeclarativo, donde se confirma la decisión del Ejecutivo Nacional de declarar el cese de la concesión”; […] “sin embargo, deliberadamente se ha[ría] caso omiso del artículo 3 del [Decreto 1.577], que reconoce un derecho para la extensión por 20 años más a las concesionarios que se hubiesen ajustado a la ley en ejercicio de sus derechos como tales concesionarios”; e) “las declaraciones del […] Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información confirma[ría]n que la decisión del Ejecutivo Nacional y la instrucción que el […] Presidente de la República ha dado a [dicho] Ministro es impedirle que […] RCTV siga operando como estación de televisión abierta en VHF a partir del 28 de mayo, como [supuesta] sanción política a su línea editorial independiente y crítica”; f) “la verdadera motivación […] de la decisión de […]no renovación de la concesión, [sería] la de sancionar el ejercicio de la libertad de expresión por los directivos, periodistas y demás trabajadores”; g) es una amenaza general e inminente a la libertad de expresión de los trabajadores de la comunicación social “el anuncio y […] la comunicación formal [de] que sólo [se] espera[ría] la consumación [del] término para suprimir a RCTV”; asimismo, “se trata de una vulneración al derecho al trabajo de los mencionados trabajadores, así como al derecho de la sociedad a recibir libremente información”; h) las supuestas “amenazas y decisiones gubernamentales de cierre inmediato el 27 de mayo del presente año […], han causado a los trabajadores de RCTV además un daño en [su] integridad personal tanto psíquica como moral.” Dicha “amenaza no se agota allí, sino que gravita sobre la sociedad toda”. Esas “amenazas […] contradicen (o al menos ignoran del manera palmaria) el juicio que ya ha merecido a la [Comisión] el efecto lesivo de la revocatoria y/o no renovación de la concesión sobre el ejercicio [del] derecho a la libertad de expresión [de las] víctimas [del] caso actualmente en […] trámite ante la Corte Interamericana y que con anterioridad ha dado lugar a la adopción […] de medidas provisionales dictadas para [su] protección y cuya ampliación [solicitan] con carácter de urgencia mediante el [escrito de referencia]”; i) la “decisión del Estado de cerrar a RCTV por vía de no renovar la concesión y ante el [alegado] desamparo judicial […] coloca [a los beneficiarios] en una situación de extrema gravedad y urgencia que requiere de la intervención de la tutela judicial cautelar internacional, a fin de evitar que se consumen daños irreparables a sus personas, al resto de los periodistas de RCTV y a la sociedad venezolana […] Se trata[ría, entonces] de que la Corte adopte providencias para preservar los derechos de

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