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en las instancias nacionales; [la decisión cautelar de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia 25 de mayo de 2007], mediante la cual se despoja […] a RCTV de
bienes de su propiedad para ponerlos en posesión y uso del nuevo canal de televisión
creado por el Estado (TEVES) para operar la frecuencia VHF que viene operando RCTV”;
c)
“las acciones últimamente emprendidas por el Estado […] comporta[ría]n un nuevo
incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos[,
ya que] infringen directa e intencionadamente las conclusiones y recomendaciones de la
Comisión en el Informe basado en el artículo 50 de la Convención y por tanto las
pretensiones presentadas en la demanda de la Comisión, [exponiendo a los solicitantes]
de manera virtualmente irreparable a mayores daños de los que ya se [les] ha
causado”;
d) “el 29 de marzo de 2007, el Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la
Informática [habría] notific[ado] a RCTV la Comunicación N° 0424 de carácter merodeclarativo, donde se confirma la decisión del Ejecutivo Nacional de declarar el cese de
la concesión”; […] “sin embargo, deliberadamente se ha[ría] caso omiso del artículo 3
del [Decreto 1.577], que reconoce un derecho para la extensión por 20 años más a las
concesionarios que se hubiesen ajustado a la ley en ejercicio de sus derechos como
tales concesionarios”;
e)
“las declaraciones del […] Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la
Información confirma[ría]n que la decisión del Ejecutivo Nacional y la instrucción que el
[…] Presidente de la República ha dado a [dicho] Ministro es impedirle que […] RCTV
siga operando como estación de televisión abierta en VHF a partir del 28 de mayo,
como [supuesta] sanción política a su línea editorial independiente y crítica”;
f) “la verdadera motivación […] de la decisión de […]no renovación de la concesión,
[sería] la de sancionar el ejercicio de la libertad de expresión por los directivos,
periodistas y demás trabajadores”;
g) es una amenaza general e inminente a la libertad de expresión de los trabajadores de la
comunicación social “el anuncio y […] la comunicación formal [de] que sólo [se]
espera[ría] la consumación [del] término para suprimir a RCTV”; asimismo, “se trata de
una vulneración al derecho al trabajo de los mencionados trabajadores, así como al
derecho de la sociedad a recibir libremente información”;
h) las supuestas “amenazas y decisiones gubernamentales de cierre inmediato el 27 de
mayo del presente año […], han causado a los trabajadores de RCTV además un daño
en [su] integridad personal tanto psíquica como moral.” Dicha “amenaza no se agota
allí, sino que gravita sobre la sociedad toda”. Esas “amenazas […] contradicen (o al
menos ignoran del manera palmaria) el juicio que ya ha merecido a la [Comisión] el
efecto lesivo de la revocatoria y/o no renovación de la concesión sobre el ejercicio [del]
derecho a la libertad de expresión [de las] víctimas [del] caso actualmente en […]
trámite ante la Corte Interamericana y que con anterioridad ha dado lugar a la adopción
[…] de medidas provisionales dictadas para [su] protección y cuya ampliación [solicitan]
con carácter de urgencia mediante el [escrito de referencia]”;
i)
la “decisión del Estado de cerrar a RCTV por vía de no renovar la concesión y ante el
[alegado] desamparo judicial […] coloca [a los beneficiarios] en una situación de
extrema gravedad y urgencia que requiere de la intervención de la tutela judicial
cautelar internacional, a fin de evitar que se consumen daños irreparables a sus
personas, al resto de los periodistas de RCTV y a la sociedad venezolana […] Se
trata[ría, entonces] de que la Corte adopte providencias para preservar los derechos de
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