4
las partes en controversia, asegurando que la sentencia de fondo no sea perjudicada
por las acciones de ellas pendente lite”, y
j) las medidas provisionales que “solicit[an] de [la] Corte, cumpl[iría]n también y de
manera insustituible, una finalidad tutelar. En ese contexto, las medidas provisionales
de la Corte [serían] el único y último medio legal que [les] brinda la Convención para
tutelar [sus] derechos humanos ante la [supuesta] inminencia de su conculcación”.
En este escrito los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado las siguientes
medidas provisionales:
a)
b)
c)
d)
e)
que, como medida de no innovar, se abstenga de toda decisión o acto que resulte en impedir que
RCTV pueda continuar funcionando normalmente […] hasta que no concluya el trámite del caso ante
la Corte […];
que, en caso de que se hayan ejecutado medidas como el cierre de transmisiones de RCTV y la
incautación de sus bienes por parte del Estado, que ordene al Estado restablecer la situación hasta
que no concluya el trámite ante la Corte […], a fin de que RCTV […] contin[úe] funcionando
normalmente […];
que se abstenga de amenazar o de ejecutar contra dicha estación, así como a todos los periodistas,
directivos, accionistas y trabajadores de ese medio […], toda forma o acto de cancelación o no
renovación arbitraria de la concesión que le permite operar como estación de televisión abierta en
Venezuela;
que se abstenga de cualquier otra acción dirigida a restringir ilegítimamente la libertad de expresión
y sus bienes y, en general, los derechos humanos de quienes suscrib[en la solicitud de medidas
provisionales], y
que se ratifiquen en su totalidad las medidas provisionales [otorgadas] por la Corte […].
8.
El escrito de 29 de mayo de 2007 y sus anexos, recibidos el 4 de junio de 2007 en la
Secretaría de la Corte, mediante los cuales catorce personas5, dos de las cuales habrían
suscrito el escrito de 28 de mayo de 20076 (supra Visto 7), presuntas “víctimas y peticionarios,
en el caso que se tramita actualmente en el Sistema Interamericano[, … se] adh[irieron] a la
[referida] solicitud [(supra Visto 7)] presentada ante la Corte […] para que de manera urgente
la Corte adopte de manera inmediata Medidas Provisionales, ante el inminente peligro de que
se produzcan daños graves e irreparables contra [sus] derechos humanos, en particular contra
la libertad de expresión, causados por el cierre de las transmisiones [de RCTV]”. En dicho
escrito, además de coincidir con lo alegado en la solicitud de referencia (supra Visto 7),
manifestaron, inter alia, que:
a) el “27 de mayo de 2007 a las 11:59:59 el Estado […] ejecutó sus decisiones […] de
cierre de RCTV por el supuesto vencimiento y no prórroga de la concesión y la medida
de toma o incautación de los equipos de transmisión”, y
b) “la solicitud de adopción de estas Medidas Provisionales por la Corte […] se
fundamenta[ría] además en la necesidad de proteger[los] en [su] condición de víctimas
del caso Luisiana Ríos y otros […] cuya demanda ha sido interpuesta por la Comisión
[…] ante la […] Corte y cuya situación ha sido agravada de manera extrema por las
recientes decisiones adoptadas por el Estado”.
En razón de lo anterior, en este escrito solicitaron a la Corte que ordene al Estado las
siguientes medidas provisionales:
Luis Augusto Contreras Alvarado, Eduardo Sapene Granier, Wilmer Marcano, Winston Gutiérrez, Isabel
Mavarez, Samuel Sotomayor, Anahís Cruz, Herbigio Henríquez, Armando Amaya, Laura Castellanos, Argenis Uribe,
Pedro Nikken, Noé Pernía y Carlos Colmenares.
5
6
La señora Isabel Mavarez y el señor Eduardo Sapene.
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