- 10 monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia ser[ía]n precisados en el momento procesal oportuno”. 40. Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir los gastos razonables de viaje y estadía necesaria de la presunta víctima Humberto Cajahuanca Vásquez y de los defensores públicos interamericanos titulares en el presente caso. Asimismo, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización y envío de los affidávits de las declaraciones de los cuatro testigos y de los dos peritos ofrecidos por los representantes serán cubiertos con recursos del Fondo de Asistencia Legal. Los representantes deberán remitir a la Corte la cotización del costo de la formalización de las referidas declaraciones ante fedatario público en el país de residencia de los declarantes y su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. 41. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las erogaciones que realice el referido Fondo. 42. Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se informará oportunamente al Estado sobre las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo estimare conveniente, dentro del plazo que se establezca para tal efecto. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Perú, a los representantes de la presunta víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales el fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará de forma presencial durante el 155 Período Ordinario de Sesiones, el día lunes 6 de febrero de 2023, a partir de las 09:00 horas, en la Sede de la Corte ubicada en San José, Costa Rica, para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta víctima 1. Humberto Cajahuanca Vásquez, quien declarará sobre las circunstancias que rodearon su destitución, el procedimiento que se utilizó para ello, el agotamiento de los recursos internos, el sufrimiento que esto le causó, el deterioro de su salud física y emocional, y la forma como estos hechos afectaron sus relaciones sociales y de familia. B. Testigo propuesto por el Estado

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