-8otorgado, el Estado cumplió con realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia. Ecuador publicó, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial del Ecuador27 y en “uno de los diarios de amplia circulación nacional”, el diario “El Telégrafo” 28 . De igual forma, la Corte constata que el Estado tuvo publicada por más de un año, de manera íntegra, la Sentencia del caso en cuatro sitios web oficiales, correspondientes a la Coalición Ecuatoriana P.V.S.S, la Cruz Roja Ecuatoriana, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos29. 20. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo primero de la misma. C. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional C.1. Medida ordenada por la Corte 21. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 368 de la Sentencia, se dispuso que “en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la [misma]”, “el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el Ecuador, en relación con los hechos de este caso”. La Corte estableció que “[e]n dicho acto se deb[ía] hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la […] Sentencia” y que “deb[ía] llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado, así como con la participación de las víctimas de este caso”. Asimismo, se dispuso que “[e]l Estado deb[ía] acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización”. C.2. Consideraciones de la Corte 22. Ecuador informó, en su escrito de agosto de 2017, sobre los detalles de la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (infra Considerando 23) y consideró que éste se llevó a cabo “bajo los lineamientos establecidos en el punto resolutivo No. 12 y párrafo 368 de la [S]entencia”. Esta información no fue controvertida por el representante de las víctimas ni por la Comisión. El representante afirmó, de manera general, en su escrito de observaciones de agosto de 2017, que el “punto dispositivo 12 de la [S]entencia [está] cumplido”. Por su parte, la Comisión señaló que “el Estado ha dado cumplimiento a la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional”. los portales de varias instituciones”, observó que hubiera sido “importante que el vínculo de la Sentencia const[ara] en el portal principal [de las instituciones] y que sea fácilmente accesible”. En sus posteriores escritos no reiteró esta observación y expresó que la medida de reparación estaba “cumplida”. 26 “[V]alor[ó] positivamente las publicaciones de la Sentencia en cuatro páginas web[, así como la publicación del] resumen de la Sentencia realizada en el Suplemento del ‘Registro Oficial’ de 1 de diciembre de 2015 y en el Diario ‘El Telégrafo’ en la misma fecha”. 27 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Registro Oficial No. 639 de 1 de diciembre de 2015, págs. 1 a 6 (anexo al informe estatal de 18 de enero de 2016). 28 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario “El Telégrafo” de 1 de diciembre de 2015 (anexo al informe estatal de 18 de enero de 2016). 29 El Estado indicó los enlaces electrónicos en los cuales publicó la Sentencia. En los enlaces del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (http://www.justicia.gob.ec/wpcontent/uploads/downloads/2015/11/seriec_298_esp.pdf) y del Ministerio de Salud (http://instituciones.msp.gob.ec/images/Documentos/Resumen%20oficial%20%20Caso%20Gonzales%20Lluy%20y%20otros.pdf), la Sentencia aún se encuentra disponible (última consulta: 5 de febrero de 2018). Cfr. Oficio No. MJDHC-SDHC-DDH-2015-0161-0 de 16 de diciembre de 2015 del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (anexo al informe estatal de 31 de diciembre de 2015).

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