-6tratamiento a Talía Gabriela Gonzales LLuy, también estima necesario referirse a las
objeciones que posteriormente han planteado el representante y la víctima en cuanto a la
implementación de esta medida, relativas a: los costos que generan los traslados de Talía
desde Cuenca a Quito (infra Considerando 13), la falta de una atención integral y
especializada respecto al tratamiento médico y psicológico en unidades de salud diferentes
al Hospital de las Fuerzas Armadas20 (infra Considerando 14), así como la falta de
medicamentos en el sector público (infra Considerando 15), y la incertidumbre con respecto
a la permanencia de la atención a la víctima en el Hospital de las Fuerzas Armadas de Quito
(infra Considerando 16).
13.
Con respecto a la objeción relativa a los gastos que implican los viajes desde Cuenca
hasta Quito por parte de la víctima para recibir atención en el Hospital de las Fuerzas
Armadas, la víctima y su representante han continuado indicando, en los escritos
presentados entre agosto y octubre de 2016, que Talía es quien está cubriendo estos costos
de transporte y estadía21 (supra Considerando 6). Tomando en cuenta que en el presente
caso el Estado asumió el compromiso de brindar a Talía atención en el Hospital de las
Fuerzas Armadas en Quito en el documento elaborado por el Ministerio de Salud Pública
titulado “[i]nformación sobre la garantía de la atención en la salud a la Srta. Ta.Ga.Go.LL en
cumplimiento de la Sentencia de la CIDH” (supra Considerando 8.i), que el Ministerio de
Salud ha expresado que estaría en la capacidad de asumir este tipo de costos para la
víctima (supra Considerando 9), y que al menos en una ocasión le proporcionó el traslado a
Quito (supra Considerando 9 y nota al pie 21), se requiere que el Ecuador indique cuáles
medidas adoptará para garantizar que la víctima no deba incurrir en gastos para poder
recibir la atención médica en el lugar en el cual el Estado se comprometió a brindarla.
14.
En cuanto a la alegada falta de una “atención integral” y de “especialistas” en
unidades de salud del sector público diferentes al Hospital de las Fuerzas Armadas 22, la
Corte no cuenta con suficiente información al respecto como para emitir un
pronunciamiento. Por un lado, el Estado afirma que ha brindado tratamiento psicológico
oportuno (supra Considerando 11), mientras que la víctima y su representante consideran
no se le ha estado brindando, a pesar de que ella aceptó recibirlo23 (supra Considerando 5).
Asimismo, la víctima ha indicado que no habría podido recibir tratamiento dermatológico
cuando ha requerido una consulta. Por ello, se solicita al Estado que en su próximo informe,
teniendo en cuenta que, según la reparación ordenada, el tratamiento a brindar a Talía debe
incluir tanto tratamiento médico como atención psicológica o psiquiátrica (supra
Considerando 4), explique las medidas que ha adoptado y las que se encuentra adoptando
para garantizar a la víctima este tipo de atención.
15.
Respecto a la objeción relativa a la “falta de medicamentos en el sector público”, la
Corte nota que, por un lado, la propia víctima ha afirmado que en el Hospital de las Fuerzas
20
El representante y la víctima han sostenido, que “[l]a atención no es integral”. Al respecto, Talía expresó que
“[se ha visto] en la necesidad de seguir atendiéndo[s]e en el sector privado […], ya que el Estado aunque dice
tomar medidas para cubrir las carencias que tiene el sector público[,] [é]stas siguen evidenciándose”.
21
Al respecto, el representante indicó que “Talía sigue haciendo viajes a Quito para realizarse sus exámenes y
asistir a la consulta médica, cada tres meses, porque considera que su salud es lo principal”. Agregó que “[e]stos
viajes implican costos, que los está cubriendo”. También aportó una nota suscrita por la víctima en agosto de
2016, en la cual ésta sostiene que “Quito está a más de 10 horas de viaje por tierra desde Cuenca, ciudad en la
que resid[e], […] por [lo cual] t[iene] que viajar un día antes de la cita médica en avión, hospedar[se] y tratar de
hacer todo en un solo día”. Indicó que cuando “en el mejor de los casos lo consigu[e], [ello le] genera un gasto de
aproximadamente USD 380”. También aportó una nota suscrita por la víctima en septiembre de 2016, en la cual
afirma que “los recursos económicos para poder viajar y subsistir en Quito, los sig[ue] solventando [ella]” y que
solo en una ocasión el Ministerio de Salud Pública le proporcionó transporte terrestre (supra Considerando 9).
22
La víctima explicó que “cuando h[a] solicitado consulta con un dermatólogo o la psicóloga casi siempre [l]e
decían que no se encontraban porque estaban de vacaciones y que no sabían cuando iban a regresar”.
23
El representante sostuvo que “no se ha ofrecido programa alguno [de atención psicológica] adecuado a [las]
necesidades” de la víctima. Además, la víctima agregó que “[c]on respecto a la atención psicológica, debido a la
falta de tiempo durante las visitas a Quito h[a] asistido una vez a esta consulta y en la que se [l]e hizo una
entrevista inicial, ya que muchas veces, por cuestiones de gastos, en un solo día t[iene] que llegar a primera hora
[a] Quito para realizarse los exámenes en ayunas y después asistir a la consulta con [su médico tratante]”.