2 Tribunal Arbitral Argentino-Chileno para la determinación de la traza del límite entre el Hito 62 y el Monte Fitz Roy”. En consecuencia, la Presidencia es ejercida por la Juez Sonia Picado Sotela, Vicepresidenta del Tribunal. 3. La Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24.4 del Reglamento de la Corte dictó una resolución fechada 19 de noviembre de 1993 cuya parte resolutiva dice así: 1. Requerir al Gobierno de la República Argentina a que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad psíquica de los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel Reggiardo Tolosa y evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída en virtud del artículo 1.1 de la Convención, con el propósito de que las medidas provisionales que después la Corte pudiera tomar en su próximo período ordinario de sesiones, que se celebrará del 10 al 21 de enero de 1994, tengan los efectos pertinentes. 2. Solicitar al Gobierno de la República Argentina que presente a la Presidente de la Corte, a más tardar el 20 de diciembre de 1993, un informe sobre las medidas que hubiere tomado en virtud de esta resolución para ponerlas en conocimiento del Tribunal. 3. Instruir a la Secretaría para que el informe que presente el Gobierno de la República Argentina se transmita sin dilación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La resolución fue notificada a la Comisión y al Gobierno de la Argentina (en adelante “el Gobierno”) vía courier al Ministro de Relaciones Exteriores y a través de su Embajada en San José, Costa Rica. 4. El Gobierno, por su parte, dirigió una nota a la Presidenta el 20 de diciembre de 1993 en relación con la resolución transcrita. En ella afirma que [e]sta Representación cumple en informar que ya existe fallo del Poder Judicial sobre el tema y que el mismo ha sido remitido a esta Representación por Correo Diplomático, el cual una vez recibido será enviado a esa Corte. No obstante lo anterior, se anticipa que la sentencia ordena “hacer cesar la guarda provisoria de los menores... ”, “poniendo dicha situación en cabeza de una familia sustituta” y “ ...estableciendo el tratar de lograr un acercamiento de los menores con su familia de origen”. Cabe agregar que en la fecha, la Dirección General de Derechos Humanos y de la Mujer de la Cancillería Argentina, informó a esta Representación que los menores Gonzalo Xavier y Matías Angel Reggiardo Tolosa actualmente están con miembros de su familia legítima, sus tíos Tolosa. 5. Por carta de la Comisión de fecha 14 de enero de 1994, la Corte fue informada de lo siguiente: que la Secretaría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entró en contacto con los peticionarios en el caso No. 10.959 de los menores Reggiardo Tolosa ante la Comisión, quienes dieron a conocer que, en su opinión, el Gobierno de Argentina ha cumplido con las medidas provisionales solicitadas a la Corte Interamericana por la Comisión.

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