1. Agotamiento de los recursos internos 35. El artículo 46 de la Convención Americana establece como requisito para que un caso pueda ser admitido "que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos". Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, la resuelvan antes de que sea conocida por una instancia internacional. 36. El requisito de agotamiento de los recursos internos establecido en el artículo 46 de la Convención Americana se refiere a los recursos judiciales disponibles, adecuados y eficaces para solucionar la presunta violación de derechos humanos. En este sentido, el citado artículo 46(2) especifica que el requisito no se aplica cuando no exista en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del derecho en cuestión; o si la presunta víctima no tuvo acceso a los recursos de la jurisdicción interna; o si hay retardo injustificado en la decisión sobre dichos recursos. Como indica el artículo 31 del Reglamento de la Comisión, cuando el peticionario alega una de estas excepciones, corresponde al Estado demostrar que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente. 37. En el presente caso, el peticionario presentó acciones de inconstitucionalidad en contra de las Resoluciones N° 122 y 134 mediante las cuales se resolvió, respectivamente, el procedimiento para el juicio político en su contra y la separación del cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Dichos recursos fueron interpuestos el 27 de noviembre y 26 de diciembre de de 2003 y hasta la fecha del presente informe no han sido resueltos. Más aún, de acuerdo a la información disponible, no se encuentra que haya existido mayor actividad procesal en todos estos años en virtud de que no se ha logrado constituir el Tribunal a cargo de la decisión de dichos recursos. 38. El peticionario mantiene que intentó agotar los recursos aplicables, a través de la presentación de acciones que cuestionan la constitucionalidad del procedimiento adelantado en su contra, mas no ha recibido respuesta alguna de los órganos de la jurisdicción interna. Por su parte, el Estado afirma que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna en tanto no se han presentado acciones para determinar la responsabilidad individual de los senadores que actuaron en el juicio político. Afirma que la posible responsabilidad atribuida al Estado es sólo subsidiaria, por lo que se aplica únicamente después de que se haya determinado judicialmente la responsabilidad de un agente del Estado y siempre y cuando se haya declarado judicialmente que dicho funcionario es insolvente. 39. La Comisión observa que los bienes jurídicos alegadamente afectados se refieren, entre otros, a la independencia del poder judicial, al derecho a la defensa y al debido proceso en los juicios políticos. En ese sentido, son temas que se relacionan con la actuación del Estado como tal y, por ende, el recurso de inconstitucionalidad parece ser un recurso idóneo. Los recursos disponibles para establecer responsabilidades particulares de los agentes del Estado que participaron de este proceso no podrían remediar los temas procesales y sustantivos que se plantean ante la Comisión Interamericana, y el Estado de Paraguay no ha demostrado cómo esos recursos podrían ser los adecuados para resolver la situación denunciada. 40. El requisito de agotamiento de los recursos internos fue concebido a favor del Estado, para otorgarle la oportunidad de resolver en sede interna los casos en los que pudiesen haberse verificado violaciones a los derechos humanos. En el presente caso, a través 8

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