INFORME No. 18/09
PETICIÓN 525-04
ADMISIBILIDAD
CARLOS FERNÁNDEZ GADEA
PARAGUAY
19 de marzo de 2009
I.
RESUMEN
1.
El presente informe se refiere a la admisibilidad de la petición 525-04. Las
actuaciones fueron iniciadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo
sucesivo "Comisión Interamericana", "Comisión" o "CIDH") tras recibir una petición, el 7 de
junio de 2004, presentada por Carlos Fernández Gadea (en adelante “el peticionario”), con el
patrocinio de Antonio Fernández Gadea y Nicolás Gaola Irun, en relación con el juicio político
que se llevó en su contra con el fin de removerlo del cargo de Magistrado de la Corte Suprema
de Justicia que ocupaba en el Estado de Paraguay (en lo sucesivo "Paraguay" o "el Estado").
2.
El peticionario sostiene que el juicio político en el marco del cual se resolvió
removerlo de su cargo de Magistrado de la Corte Suprema del Paraguay quebrantó la
independencia del poder judicial puesto que los Magistrados fueron juzgados en virtud de
decisiones adoptadas en uso de sus facultades judiciales. Señala que en el juicio político no
contó con las garantías de independencia e imparcialidad de los órganos juzgadores, que no
pudo recusar a sus juzgadores, que no se le otorgó oportunidad suficiente para preparar o
presentar su defensa, que la decisión en su contra no fue motivada y que no tuvo acceso a
un recurso sencillo y rápido para proteger sus derechos. Afirma además que antes de que se
inicie el juicio ya existía un acuerdo político mediante el cual se había decidido su destitución,
y que otros jueces que participaron de las mismas decisiones judiciales que sirvieron de
causales no fueron sometidos al juicio político, lo que constituiría violaciones a su derecho a
la igualdad ante la ley.
3.
El Estado, por su parte, sostiene que el juicio político es el procedimiento
constitucional establecido para el juzgamiento de los Miembros de la Corte Suprema de
Justicia y se realiza respetando todas las garantías procesales, incluyendo la legítima defensa.
Señala que el peticionario debía ser removido del cargo pues se estaba cuestionando su
desempeño y para integrar la Corte Suprema de Justicia se requiere una conducta
incuestionable. Agrega que no se agotaron los recursos internos puesto que no se ejercieron
los recursos existentes para determinar las responsabilidades individuales de los agentes
estatales alegadas por el peticionario.
4.
Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, en el presente informe la Comisión
concluye que es competente para conocer la petición relacionada con el proceso de remoción
del cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia llevado a cabo contra Carlos Fernández
Gadea, en lo referente a las supuestas violaciones a sus derechos a las garantías y protección
judiciales consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con
los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento. Decide asimismo que la presente petición no ha
expuesto hechos que tiendan a caracterizar violaciones a los artículos 11, 23(1)(c) y 24 de la
Convención Americana. La Comisión decide además notificar esta decisión a las partes,
publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos (OEA).
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