6 respectivas, por lo que ante la continuidad de la labor de la señora Sánchez Ortiz como defensora de derechos humanos, podrían materializarse las amenazas proferidas contra su vida e integridad personal, y también contra su núcleo familiar, y i) la vida e integridad física de la Coordinadora Jurídica del Observatorio Venezolano de Prisiones y su familia, así como su capacidad de continuar su labor de defensa de los derechos humanos, constituyen un extremo de irreparabilidad de las consecuencias, que la solicitud de ampliación de medidas provisionales busca evitar. 8. En virtud de la situación fáctica expuesta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana, el artículo 27 del Reglamento de la Corte y el artículo 76 del Reglamento de la Comisión, la Comisión solicitó a la Corte que amplíe las medidas provisionales y ordene al Estado venezolano que: a) adopte sin dilación todas las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de Marianela Sánchez Ortiz, su esposo Hernán Antonio Bolívar, y sus hijos Andrea Antonela Bolívar Sánchez y Anthony Alberto Bolívar Sánchez; b) adopte las medidas necesarias para que la señora Marianela Sánchez Ortiz pueda continuar con su labor de promoción y defensa de derechos humanos en Venezuela, como Coordinadora Jurídica del Observatorio Venezolano de Prisiones; c) en el proceso de implementación de las medidas provisionales, la coordinación del diseño y ejecución de las mismas se realice de común acuerdo con los beneficiarios propuestos y sus representantes; d) continúe informando a la Corte sobre la implementación de las medidas provisionales que sean dictadas a favor de los beneficiarios propuestos, e e) informe sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer el origen de las amenazas contra la vida e integridad de Marianela Sánchez Ortiz y su familia. 9. Después de tres plazos otorgados y vencido el plazo para la presentación de sus observaciones (supra Vistos 5 a 8), el Estado solicitó que se desestimara la solicitud de ampliación de medidas provisionales, en base a los siguientes argumentos: a) respecto a los hechos sucedidos en adyacencias del Observatorio Venezolano de Prisiones y en las inmediaciones de la cárcel “La Planta” (supra Considerando 6.c y 6.e), se solicitó al Ministerio Público que realizara una búsqueda exhaustiva de sus archivos y en sus unidades de atención a la víctima, a fines de determinar si Marianela Sánchez había puesto en conocimiento de las autoridades competentes los hechos mencionados, ya que es la forma idónea de que los organismos del Estado ejerzan las acciones correspondientes de investigación y de protección que amerite el caso. El resultado de la búsqueda del Ministerio Público, en específico de la Unidad de Atención a Víctimas adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue que no posee ningún pedimento, denuncia o solicitud de investigación relacionada con Marianela Sánchez o Hernán Antonio Bolívar; b) con referencia a los hechos denunciados por Hernán Antonio Bolívar (supra Considerando 6.d), el Ministerio Público asignó para el inicio de la investigación penal a la Fiscalía Septuagésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto a una denuncia de robo realizada el 31 de mayo de 2012, la cual ordenó el inicio de la investigación y la práctica de todas

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