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H.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
24. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo
que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la
declaración de Patricia Trujillo Esparza y el peritaje de Juan Pablo Albán Alencastro, ambos
propuestos por los representantes.
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
25. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este
caso, al término de la declaración del perito. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
26. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 21
y 22), de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el
artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus
declaraciones ante fedatario público:
A. Testigos
Propuestos por los representantes
1.
Franklyn Antonio García Espinoza, testigo presencial de los hechos que
culminaron en la muerte del señor Valencia Hinojosa, quien declarará sobre los
hechos acaecidos el 3 de diciembre de 1992 en el complejo deportivo Tennis
Club. Asimismo, declarará sobre la presunta amenaza de muerte que habría
recibido de un agente del Estado para que informara el lugar dónde estaba la
presunta víctima y las amenazas que presuntamente habría sufrido él y otros
testigos por parte de policías a fin de que retractaran las declaraciones
realizadas.
2.
Ana Teresa García Espinoza, quien declarará sobre lo sucedido en el complejo
deportivo el 3 de diciembre de 1992.