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22.
La nota de la Secretaría de 25 de marzo de 2004 mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que presentara un informe sobre la
seguridad asignada al lugar de trabajo de la señora Martha Arrivillaga de Carpio.
23.
El informe del Estado de 6 de abril de 2004, mediante el cual manifestó que
continuaba prestando seguridad a las personas beneficiadas a través de la Policía
Nacional Civil y el Ministerio de Gobernación. En ese sentido, indicó que la señora
Martha Arrivillaga de Carpio le había expresado que estaba “satisfecha” con la
seguridad personal recibida. Asimismo, el Estado reconoció que el Viceministro de
Gobernación había suspendido la protección perimetral en el lugar de trabajo de la
señora Martha Arrivillaga de Carpio. Respecto de la seguridad de la señora Karen
Fischer, el Estado informó que prestaba “seguridad por medio de vigilancia y
constantes recorridos por el sector que [ésta] reside”. Sin embargo, la señora
Fischer solicitó que se le intensificaran las medidas perimetrales y que éstas fueran
más constantes.
24.
Las observaciones al informe del Estado de 6 de abril de 2004, presentadas
por los representantes de las beneficiarias el 30 de abril de 2004, mediante las
cuales manifestaron que no se había realizado la investigación de los hechos que
motivaron las medidas provisionales y que la señora Karen Fischer continuaba siendo
víctima de actos de intimidación. Asimismo, informaron que, según lo manifestado
por la señora Karen Fischer, “no e[ra] exacta la afirmación del Estado de Guatemala
respecto [de] la vigilancia perimetral que se indica[ba] en el informe gubernamental,
pues ella nunca ha[bía] sido informada sobre este tipo de vigilancia ni le consta[ba].”
Además, los representantes indicaron que las condiciones con que los agentes de
seguridad de la señora Karen Fischer le prestan protección “no [eran] las óptimas, ya
que ella incluso es quien les aporta[ba] las armas desde […] tiempo atrás.”
Respecto de la señora Martha Arrivillaga de Carpio, los representantes manifestaron
que el Estado le había retirado “la protección policial que tenía en su lugar de trabajo
sin previa notificación ni justificación alguna, y que […] dicha seguridad no le ha[bía]
sido reestablecida.” Por ende, los representantes solicitaron a la Corte que exhortara
al Estado a:
[i]mplementar de forma adecuada y eficiente las medidas provisionales dictadas por la
[…] Corte a favor de las señoras Mart[h]a Arrivillaga de Carpio y Karen Fis[c]her[;]
informar sobre la decisión estatal de variar el régimen de protección personal
asignado a la señora Arrivillaga, al suspender la vigilancia policial que había en su
lugar de trabajo[; e] implementar la investigación que reiteradamente le ha requerido
la […] Corte e informar los resultados de la misma.
25. Las observaciones al informe del Estado de 6 de abril de 2004, presentadas por
la Comisión el 4 de mayo de 2004, mediante las cuales consideró que
“correspond[ía] al Estado informar las razones por las cuales el Ministerio de
Gobernación [había] decidi[do] levantar la seguridad brindada a la señora Martha
Arrivillaga de Carpio en su lugar de trabajo, así como sobre las armas de dotación y
demás elementos logísticos suministrados al personal a cargo de la seguridad de la
señora Karen Fischer para el cabal cumplimiento de su labor de protección.”
Asimismo, la Comisión señaló que el Estado había omitido presentar información
relativa a “la investigación de los hechos que dieron origen a las medidas
provisionales de referencia”, así como de los hechos relacionados con las presuntas
amenazas efectuadas recientemente contra la señora Fischer.
26.
La nota de la Secretaría de 5 de mayo de 2004, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, reiteró al Estado que presentara información detallada
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