2
5.
La Resolución de la Corte de 10 de septiembre de 1996 mediante la cual,
inter alia, ratificó las medidas provisionales ordenadas mediante Resolución de la
Corte de 19 de septiembre de 1995 y prorrogadas por la Resolución de la Corte de
1º de febrero de 1996.
6.
La Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997 que:
1.
Requiri[ó] al Estado que incluy[era] en su próximo informe documentación
idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las
investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.
2.
Requiri[ó] al Estado que contin[uara] informando cada dos meses a la Corte, a
partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este
caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sig[uiera] remitiendo a
la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas
desde su recepción.
7.
La Resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual resolvió:
1.
Levantar las medidas provisionales adoptadas en favor de los señores Mario
López Arrivillaga, Ángel Isidro Girón Girón, Abraham Méndez García y Lorraine Marie
Fischer Pivaral.
2.
Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre
de 1995 en favor de las señoras Mart[h]a Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de
Carpio.
3.
Reiterar al Estado de Guatemala que incluy[era] en su próximo informe
documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances
concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.
8.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual
resolvió:
1.
Declarar que el Estado de Guatemala deb[ía] tomar las medidas pertinentes
para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en
cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e
integridad personal y deb[ía] incluir en su próximo informe los resultados de las
correspondientes gestiones.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que incluy[era] en su próximo informe
documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y sobre los avances
concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.
9.
La Resolución de la Corte de 30 de septiembre de 1999, mediante la cual
resolvió:
1.
Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre
de 1995, el 1 de febrero de 1996, el 10 de septiembre de 1996, el 19 de junio de 1998
y el 27 de noviembre de 1998, en favor de las señoras Mart[h]a Elena Arrivillaga de
Carpio y Karen Fischer de Carpio.
2.
Requerir al Estado que contin[uara] informando cada dos meses a la Corte,
sobre las medidas que ha[bía] tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de
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