RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE JULIO DE 2004 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO CARPIO NICOLLE Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 4 de junio de 1995, mediante la cual solicitó al Estado, inter alia, que: 1. […] adopt[ara] sin dilación cuantas medidas [fueran] necesarias que asegur[aran] eficazmente la protección de la vida e integridad personal de las siguientes personas: MART[H]A ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ GARCIA y para [que] investig[ara] las amenazas y hostigamientos a las personas mencionadas y [que] sancion[ara] a los responsables. 2. […] adopt[ara] cuantas medidas [fueran] necesarias para que los testigos del caso Carpio pu[dieran] ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso, Abraham Méndez García, pu[diera] desarrollar su cometido sin presiones ni represalias. 3. […] inform[ara] a las autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruy[eran] a éstos de abstenerse de realizar cualquier actividad que p[usiera] en riesgo la vida e integridad personal de los individuos mencionados. 4. […] present[ara] al Presidente de la Corte cada treinta días a partir de la fecha de esta resolución, un informe sobre las medidas tomadas en virtud de la misma para ponerlas en conocimiento del Tribunal. 2. La Resolución del Presidente de 26 de julio de 1995, mediante la cual solicitó al Estado que, inter alia, ampliara las medidas provisionales a favor de la señora Lorraine Marie Fischer Pivaral y que se investigara y sancionara a los responsables de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”). 3. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) de 19 de septiembre de 1995, mediante la cual ratificó las medidas adoptadas por el Presidente el 4 de junio de 1995 y el 26 de julio de 1995. 4. La Resolución de la Corte de 1º de febrero de 1996, mediante la cual decidió prorrogar las medidas provisionales ordenadas mediante Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1995.

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