2 [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos y, para el examen de la demanda de interpretación, debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva (artículo 58.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado. II INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN Y SU OBJETO 2. El 6 de octubre de 2003 el Estado presentó, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana y el artículo 58 del Reglamento, una demanda de interpretación de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones. 3. En la demanda de interpretación, el Estado formula consideraciones sobre los siguientes aspectos de la Sentencia de 7 de junio de 2003: la composición de la Corte en la audiencia pública y al momento de dictar sentencia; la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal y la determinación de los hechos probados en la Sentencia; la determinación de las reparaciones y los beneficiarios de las mismas. Asimismo, solicita a la Corte que considere que, si bien el recurso de revisión no existe en la Convención Americana, ni en Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos1 (en adelante “el Estatuto”), ni en el Reglamento de Corte, ello no es motivo suficiente para que dicho recurso sea rechazado, ya que en “el caso de autos se han producido [hechos relevantes] que el Estado considera fraudulentos”; en razón de lo cual, el Estado también interpone un recurso de revisión contra la Sentencia dictada en cuanto a la consideración que hace la Corte del documento titulado “Informe Secreto” que fue adjuntado a la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) como Anexo 1. III PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4. Mediante nota de 7 de octubre de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió copia de la demanda de interpretación a la Comisión Interamericana y a los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes de las víctimas”) y, de conformidad con el artículo 58 del 1 Aprobado mediante Resolución No. 448 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia octubre de 1979.

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