3
6.
Los representantes señalaron que “dentro del plazo de un año desde que se emitió la
[S]entencia” el Estado procedió a pagar a la víctima las cantidades por concepto de daños materiales
e inmateriales y por concepto de costas y gastos. Siendo estos últimos debidamente entregados a los
representantes.
7.
La Comisión Interamericana valoró “la información presentada en relación con el cumplimiento
total, en tiempo, de los pagos por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales,
y costas y gastos”. Por tanto, solicitó a la Corte “que dé por cumplida la presente sentencia”.
8.
De la información y documentos aportados por las partes y la Comisión Interamericana, el
Tribunal constata que el Estado ha dado cumplimiento a las obligaciones de pagar las cantidades por
daños materiales e inmateriales, así como el pago de costas y gastos ordenadas por la Corte en los
párrafos 150 a 155 y 161, 162, 163 y 164 del Fallo.
*
9.
La Corte valora y destaca la prontitud con que el Estado dio cumplimiento a la Sentencia
emitida por la Corte el 5 de julio de 2011.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 24 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en los considerandos pertinentes de la presente Resolución, el
Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de pagar las cantidades fijadas en los párrafos 156
y 163, dentro de los plazos respectivos, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales, y costas y gastos, en los términos y condiciones indicados en los párrafos 150 al 155 y
161, 162, 163 y 164 de la […] Sentencia (punto resolutivo tercero de la Sentencia).
Y RESUELVE:
1.
Dar por concluido el caso Mejía Idrovo, dado que la República del Ecuador ha dado
cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el 5 de julio de 2011.
2.
Archivar el expediente del presente caso.
3.
Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos en su próximo período ordinario de sesiones por conducto del Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del año 2012.
4.
Que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente
Resolución a la República del Ecuador, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la
víctima o sus representantes.