-10g) el reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas
(punto resolutivo décimo octavo).
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron
ordenadas por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo,
reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos un primer informe el 30 de mayo de 2008, y un segundo informe el 29 de
agosto de 2008, en los cuales indique todas las medidas adoptadas para cumplir las
reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando 13 de la presente
Resolución.
3.
Solicitar a las representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones a los informes del
Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de cada informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de
2004.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de
la víctima y sus familiares.