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B) Perito propuesto por el Estado
Comodoro Armando Bonadeo, quien declarará sobre: 1) la competencia e integración
de los tribunales militares al momento de los hechos del presente caso, en virtud del
Código de Justicia Militar Ley 14.029; 2) el art[ículo] 455bis del Código de Justicia
Miliar Ley 14.029; 3) las condiciones de presentación de la prisión preventiva en a
justicia castrense en razón del Código de Justicia Militar Ley 14.029, el Régimen
interno para el personal procesado de la Fuerza Aérea Argentina – Anexo I,
Resolución 353/82 y Aviso No. 6392, las personas que se rigen por la Ley para el
Personal Militar, sus modificaciones y reglamentación – Ley No. 19.101 y
Reglamentación para la Fuerza Aérea de la Ley No. 19.101-LA1; 4) la reforma del
artículo 445 bis de la Ley 14.029 en razón de la Ley 26.394; 5) las disposiciones
penales, los delitos esencialmente militares, las faltas y las herramientas cautelares
en el marco de la Ley 26.394 y, 6) la competencia e integración de los tribunales
militares en razón de la Ley 26.394
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes,
si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados mediante la presente Resolución a
rendir sus declaraciones en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que comuniquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir dictamen
pericial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que deben
cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto
en los párrafos considerativos 24 a 28 de la presente Resolución.
9.
Requerir a los representantes que informen a la persona convocada por la Corte a
rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en
el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los
fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de los dictámenes periciales rendidos durante la audiencia pública, podrán
presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la Comisión
Interamericana, a los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que
se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso.
12.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que cuentan
con un plazo hasta 30 de junio de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones