4 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial. Asimismo, los defensores interamericanos ofrecieron la declaración de una presunta víctima y dos dictámenes periciales, y con posterioridad, solicitaron la sustitución de un perito inicialmente propuesto, sin modificar el objeto de su dictamen. Por su parte, el Estado ofreció como prueba un dictamen pericial. Todo ello en la debida oportunidad procesal. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en las listas definitivas y en la solicitud de sustitución de perito. 4. De esta forma, en la presente Resolución el Presidente considerará los siguientes asuntos sobre los cuales existe controversia o alguna solicitud o cuestión particular que resolver: a) la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la admisibilidad de la declaración de una presunta víctima así como de los peritos propuestos por los defensores interamericanos y el Estado; c) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los defensores interamericanos y el Estado; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales; e) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y f) los alegatos y observaciones finales orales y escritas. A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la eventual designación de peritos podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple solo por el hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos, correspondiéndole a la Comisión sustentar la afectación de “manera relevante del orden público interamericano de los derechos humanos” 2. 6. En el presente caso la Comisión ofreció el dictamen pericial de Daniel Lovatón, el cual se refiere a “estándares internacionales sobre las garantías de debido proceso y el derecho a la libertad personal en los procesos desarrollados en la jurisdicción militar respecto de militares en servicio activo acusados de cometer delitos de función”. De acuerdo con lo señalado por la Comisión, la jurisprudencia del sistema ha desarrollado anteriormente estándares respecto del juzgamiento de civiles por tribunales militares y de los procedimientos llevados ante tribunales militares contra oficiales acusados de violaciones de derechos humanos. No obstante, el presente caso plantea un supuesto distinto, ya que permitiría a la Corte establecer estándares al debido proceso y protección del derecho a la libertad personal en procesos llevados a cabo en la jurisdicción militar, respecto de oficiales militares en servicio activo y por delitos de función. 7. Ni el Estado ni los representantes presentaron observaciones al ofrecimiento de la Comisión. 8. Ahora bien, con respecto a la vinculación del objeto de la declaración pericial de Daniel Lovatón con el orden público interamericano, el Presidente estima que el análisis del 2 Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de diciembre de 2013, Considerando sexto.

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