10 3. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 26 de marzo de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte. El informe del Estado deberá contener información detallada sobre cada una de las reparaciones ordenadas. En especial, el informe deberá contener información que se refiera -pero no se limite- a los siguientes aspectos: a) en relación con la atención inmediata a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo noveno de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá presentar información específica que permita a la Corte distinguir los bienes y servicios entregados a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa de los entregados a otras comunidades. A tales efectos, el informe deberá, además, incluir: i) ii) iii) iv) v) respecto a la entrega de agua potable, el Estado deberá especificar: 1) la periodicidad de las entregas; 2) el método empleado para realizarlas y asegurar la preservación sanitaria del agua; 3) la cantidad entregada por persona y/o por familia, y 4) el método utilizado por el Estado para determinar la cantidad a entregar; respecto a la atención médica periódica y la entrega de medicinas, el Estado deberá especificar: 1) el número de personas atendidas, sus nombres y, en su caso, si fue o no hospitalizada; 2) los avances en el proceso de desparasitación, y 3) los avances en el proceso de vacunación; respecto a la entrega de alimentos, el Estado deberá especificar: 1) la periodicidad de la entrega; 2) la cantidad de alimentos entregada, por persona y/o por familia, y 3) el criterio utilizado por el Estado para determinar el tipo de alimento a entregar, la cantidad a entregar y la periodicidad de cada entrega; respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos, el Estado deberá especificar el tipo de servicio sanitario a entregar y la cantidad del mismo, y respecto a los materiales bilingües a entregar a la escuela de la Comunidad, el Estado deberá especificar el tipo de material y la cantidad del mismo por alumno. b) respecto a la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá indicar todas las medidas administrativas, legislativas o de otro carácter que haya adoptado hasta la fecha del informe, y los resultados de las mismas; c) respecto a la integración del Comité de Implementación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá remitir al Tribunal los nombres de las personas que lo integran, y las actas o constancias que en cada sesión del Comité se adopten, y d) respecto al proceso de entrega de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas), el Estado deberá informar sobre todos los pasos adelantados para tal fin y remitir la documentación de soporte necesaria.

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