las familias que fueron desintegradas a raíz de la masacre, violando el derecho establecido en el artículo 17 de la Convención. 8. También se alega que Guatemala no condujo una investigación seria, independiente, diligente y eficaz en un plazo razonable, violando el derecho de las víctimas sobrevivientes y familiares de los fallecidos a las garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a la verdad, conforme a sus obligaciones previstas en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. El Estado, además, sería es responsable de la violación del derecho al acceso a la información, reconocido en el artículo 13, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención. Asimismo, el Estado habría violado el derecho a la integridad personal de las víctimas sobrevivientes y sus familiares, en infracción al artículo 5 de la Convención, en virtud del sufrimiento psicológico y el miedo causados por lo sucedido, las circunstancias que debieron afrontar a raíz de la masacre y la frustración e impotencia que les genera la infructuosa investigación de los hechos y la consecuente impunidad. Por último, la parte peticionaria alega que el Estado incumplió sus obligaciones internacionales respecto de los derechos del niño, en violación del artículo 19 de la Convención, y en perjuicio de los niños y niñas que fueron ejecutados extrajudicialmente, aquellos respecto de los cuales se desconoce su paradero y aquellos que sobrevivieron, por las circunstancias que debieron afrontar durante y luego de la masacre. B. Estado 9. El Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo. Sin embargo, sus escritos presentados durante la tramitación incluyen el reconocimiento de responsabilidad internacional e información sobre los avances en materia de reparación, en el marco del proceso de solución amistosa. En efecto, como consecuencia de su aceptación de responsabilidad, el Estado acordó con los peticionarios y sus representantes otorgar indemnizaciones económicas en favor de las víctimas sobrevivientes, por daño emergente y daño material (por grupo familiar) y en favor de las familias que tuvieran víctimas fallecidas, por daño emergente, lucro cesante y daño moral. 10. Conforme a lo informado por el Estado, dicha reparación económica fue realizada en favor de 251 grupos familiares, de un total de 258, ascendiendo a la cantidad de Q. 14 407 360.00. Respecto de siete familias cuya indemnización se encuentra pendiente, Guatemala indica que no han acreditado su calidad de víctimas o de familiares de éstas. Guatemala, destaca que una vez recibido el pago, los 251 grupos familiares -de forma expresa y voluntaria- manifestaron su compromiso de no presentar en el futuro ninguna otra reclamación de tipo monetaria relacionada con la masacre de Los Josefinos, extendiendo un finiquito de cumplimiento total en favor del Estado. Además, la indemnización económica no fue impuesta a los peticionarios por el Estado ni derivó de un proceso de resarcimiento nacional, sino que devino de la sustanciación del proceso a nivel internacional, y no corresponde a los mecanismos de resarcimiento otorgados a nivel interno, pues los montos pagados los superan significativamente. 11. El Estado también afirma que dio efectivo cumplimiento a varios compromisos de dignificación moral en atención a la voluntad y requerimientos de los peticionarios, incluyendo: (i) un acto público de reconocimiento de responsabilidad; (ii) la difusión de un programa radial; (iii) el reintegro de gastos procesales a FAMDEGUA; y, (iv) la construcción de un monumento donde fueron depositadas las osamentas de las víctimas y en el que fue colocada una placa conmemorativa en honor a éstas. Por lo anterior, solicita que se declare como adecuada y efectiva la reparación económica otorgada a los 251 grupos familiares que resultaron beneficiados por la indemnización, y que se reconozcan como eficaces y adecuadas las medidas de dignificación morales, en atención a que éstas se acordaron y ejecutaron privilegiando los requerimientos y voluntad de los peticionarios. 12. En cuanto a la efectividad y celeridad de los procesos internos, Guatemala afirma que el procedimiento de investigación ha sido serio, imparcial y diligente, pero que “aún no ha sido legal y materialmente posible presentar un acto conclusivo de la investigación que determine la posibilidad de presentar acusación y petición de Apertura a Juicio en contra de las personas que resulten como posibles responsables”. Si bien se han desarrollado diversas actuaciones a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, por el momento “no se ha logrado establecer responsabilidades respecto a los hechos relacionados a la masacre de la Aldea Los Josefinos.” Refiriéndose a la complejidad del caso, el Estado además indicó que “el conocimiento estatal de dichos hechos […] [solo] ocurrió 14 años después de acaecidos los mismos”. En cuanto a la conducta de las autoridades 3

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