las familias que fueron desintegradas a raíz de la masacre, violando el derecho establecido en el artículo 17 de
la Convención.
8.
También se alega que Guatemala no condujo una investigación seria, independiente, diligente y eficaz
en un plazo razonable, violando el derecho de las víctimas sobrevivientes y familiares de los fallecidos a las
garantías judiciales, la protección judicial y el derecho a la verdad, conforme a sus obligaciones previstas en los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. El Estado, además, sería es responsable de la violación del derecho al
acceso a la información, reconocido en el artículo 13, en conexión con el artículo 1.1, de la Convención.
Asimismo, el Estado habría violado el derecho a la integridad personal de las víctimas sobrevivientes y sus
familiares, en infracción al artículo 5 de la Convención, en virtud del sufrimiento psicológico y el miedo
causados por lo sucedido, las circunstancias que debieron afrontar a raíz de la masacre y la frustración e
impotencia que les genera la infructuosa investigación de los hechos y la consecuente impunidad. Por último,
la parte peticionaria alega que el Estado incumplió sus obligaciones internacionales respecto de los derechos
del niño, en violación del artículo 19 de la Convención, y en perjuicio de los niños y niñas que fueron ejecutados
extrajudicialmente, aquellos respecto de los cuales se desconoce su paradero y aquellos que sobrevivieron, por
las circunstancias que debieron afrontar durante y luego de la masacre.
B.
Estado
9.
El Estado no presentó observaciones en la etapa de fondo. Sin embargo, sus escritos presentados
durante la tramitación incluyen el reconocimiento de responsabilidad internacional e información sobre los
avances en materia de reparación, en el marco del proceso de solución amistosa. En efecto, como consecuencia
de su aceptación de responsabilidad, el Estado acordó con los peticionarios y sus representantes otorgar
indemnizaciones económicas en favor de las víctimas sobrevivientes, por daño emergente y daño material (por
grupo familiar) y en favor de las familias que tuvieran víctimas fallecidas, por daño emergente, lucro cesante y
daño moral.
10.
Conforme a lo informado por el Estado, dicha reparación económica fue realizada en favor de 251
grupos familiares, de un total de 258, ascendiendo a la cantidad de Q. 14 407 360.00. Respecto de siete familias
cuya indemnización se encuentra pendiente, Guatemala indica que no han acreditado su calidad de víctimas o
de familiares de éstas. Guatemala, destaca que una vez recibido el pago, los 251 grupos familiares -de forma
expresa y voluntaria- manifestaron su compromiso de no presentar en el futuro ninguna otra reclamación de
tipo monetaria relacionada con la masacre de Los Josefinos, extendiendo un finiquito de cumplimiento total en
favor del Estado. Además, la indemnización económica no fue impuesta a los peticionarios por el Estado ni
derivó de un proceso de resarcimiento nacional, sino que devino de la sustanciación del proceso a nivel
internacional, y no corresponde a los mecanismos de resarcimiento otorgados a nivel interno, pues los montos
pagados los superan significativamente.
11.
El Estado también afirma que dio efectivo cumplimiento a varios compromisos de dignificación moral
en atención a la voluntad y requerimientos de los peticionarios, incluyendo: (i) un acto público de
reconocimiento de responsabilidad; (ii) la difusión de un programa radial; (iii) el reintegro de gastos procesales
a FAMDEGUA; y, (iv) la construcción de un monumento donde fueron depositadas las osamentas de las víctimas
y en el que fue colocada una placa conmemorativa en honor a éstas. Por lo anterior, solicita que se declare como
adecuada y efectiva la reparación económica otorgada a los 251 grupos familiares que resultaron beneficiados
por la indemnización, y que se reconozcan como eficaces y adecuadas las medidas de dignificación morales, en
atención a que éstas se acordaron y ejecutaron privilegiando los requerimientos y voluntad de los peticionarios.
12.
En cuanto a la efectividad y celeridad de los procesos internos, Guatemala afirma que el procedimiento
de investigación ha sido serio, imparcial y diligente, pero que “aún no ha sido legal y materialmente posible
presentar un acto conclusivo de la investigación que determine la posibilidad de presentar acusación y petición
de Apertura a Juicio en contra de las personas que resulten como posibles responsables”. Si bien se han
desarrollado diversas actuaciones a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos, por el momento “no se ha
logrado establecer responsabilidades respecto a los hechos relacionados a la masacre de la Aldea Los Josefinos.”
Refiriéndose a la complejidad del caso, el Estado además indicó que “el conocimiento estatal de dichos hechos
[…] [solo] ocurrió 14 años después de acaecidos los mismos”. En cuanto a la conducta de las autoridades
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