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Como se mencionó más arriba, los Pueblos de Kaliña y Lokono y sus miembros son
pueblos indígenas del Río Bajo Marowijne en Surinam. Los peticionarios han presentado información
antropológica, que no ha sido controvertida por el Estado, que refleja que sus ancestros han habitado el
territorio por miles de años. Tienen sus propias características y tradiciones económicas, sociales,
políticas y culturales, que preservan hasta la fecha, así como también tienen su propio derecho
consuetudinario141. Como muchos otros pueblos indígenas de las Américas, tienen una relación especial
e integral con su tierra y territorio en términos de conexión espiritual y cultural, así como también para
su subsistencia física, puesto que obtienen la mayor parte de su comida de la caza, pesca y recolección
de la fauna y flora que se encuentra en sus territorios142. El Estado no niega la existencia de esta relación
con su territorio143. Adicionalmente, como ha sido probado, los miembros de los Pueblos de Kaliña y
Lokono se auto identifican como pueblos indígenas144.
78.
79.
La Corte Interamericana ha señalado que “[l]a identificación de la Comunidad, desde su
nombre hasta su composición, es un hecho histórico social que hace parte de su autonomía. Este ha sido
el criterio del Tribunal en similares situaciones”145. Con base en la jurisprudencia citada y en
jurisprudencia anterior, la CIDH considera que el hecho de que las ocho comunidades de Kaliña y Lokono
materia de este caso sean heterogéneas en cuanto a su relación con el territorio, y que algunos de sus
miembros puedan no tener las mismas características sociales, económicas y culturales que el resto de
las comunidades, no niega que los pueblos Kaliña y Lokono sean pueblos indígenas, y por lo tanto no
afecta sus derechos bajo la Convención Americana.
80.
El segundo argumento de Surinam en este respecto es que algunos miembros de las
presuntas víctimas se han integrado con la población no indígena y sus actividades sociales y culturales
no se pueden distinguir de aquéllas de la población no indígena. En el contexto de Surinam, la Corte
Interamericana ha explicado que “El hecho que algunos miembros individuales del pueblo Saramaka
vivan fuera del territorio tradicional Saramaka y en un modo que difiere de otros Saramakas que viven
dentro del territorio tradicional y de conformidad con las costumbres Saramaka no afecta la distinción
de este grupo tribal ni tampoco el uso y goce comunal de su propiedad”146. Además, según la
141
Véase Anexo 6. Petición, párrs. 40-49; Véase también Anexo 8. Informe del Perito Experto Dr. Stuart Kirsch,
recibida el 22 de diciembre de 2010.
142
Véase Anexo 6. Petición, párrs. 43-47.
143
Sin embargo, véase más adelante el análisis de la Sección V.D.2.a.
144
Anexo 6. Petición, párr. 1, y Anexo 7. Anexo A a la Petición, Declaración mediante Poder (“Nosotros declaramos
también que somos las autoridades de las comunidades y pueblos del Río Bajo Marowijne …”).
145
Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 37.
146
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 164. La Corte explicó esto en el contexto de los Saramaka, que
son un pueblo tribal. Sin embargo, en la misma decisión, la Corte también explicó que los pueblos indígenas y tribales están
protegidos por el derecho internacional: “Esta Corte ha sostenido anteriormente, con base en el artículo 1.1 de la Convención,
que los miembros de los pueblos indígenas y tribales precisan ciertas medidas especiales para garantizar el ejercicio pleno de
sus derechos, en especial respecto del goce de sus derechos de propiedad, a fin de garantizar su supervivencia física y cultural”.
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 85. Ver también CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus
tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párras. 37-38.