35 indígena, incluyendo aquellos garantizados por el artículo 21186. La Corte también ha señalado que “si bien los miembros de la Comunidad no tienen la posesión de las tierras reclamadas, conforme a la jurisprudencia de esta Corte (…) tienen el derecho de recuperarlas”187. En otras palabras, el hecho de que algunos miembros de las comunidades pertinentes hayan llevado modos de vida no indígenas, y hayan dejado temporalmente de ocupar físicamente su territorio, no afecta los derechos de los Pueblos de Kaliña y Lokono a la propiedad colectiva de sus territorios. En consecuencia, la CIDH considera que los Pueblos de Kaliña y Lokono mantienen sus derechos a la propiedad de sus tierras y territorios ancestrales, de conformidad con el artículo 21 de la Convención Americana. El Estado alega también que los Pueblos de Kaliña y Lokono no mantienen la misma relación con la tierra que previamente tenían, y que en cualquier caso la emisión de títulos de propiedad no interfiere de manera sustancial con su facultad de ejercer su forma de vida tradicional. Surinam añade que las presuntas víctimas afectadas por la emisión de los títulos de propiedad “no se caracterizaban por lo tradicional, sino por características más modernas como edificios en vez de cabañas, y que carecían de las características culturales, sociales, económicas y espirituales únicas que relacionan a los pueblos indígenas con la tierra y los recursos que tradicionalmente ocupan y usan” 188. Surinam no ha proporcionado evidencia que fundamente estas afirmaciones. 104. 105. Como ha sido probado, en el expediente obra abundante prueba que demuestra la relación especial entre los Pueblos Kaliña y Lokono y su territorio tradicional. Los peticionarios han aportado un estudio titulado “Uso y Manejo Tradicional del Área del Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un Estudio de Caso en Surinam en el Contexto del Artículo 10(c) de la Convención sobre Diversidad Biológica”189. El estudio contiene una revisión exhaustiva de las formas de vida tradicionales, sus actividades económicas, organización social, usos y costumbres para la cosecha de cultivos, uso de recursos naturales, actividades culturales, sitios especiales y prohibidos, y la relación entre los Kaliña y Lokono con su tierra y territorios, así como una descripción específica de cada comunidad. Por ejemplo, el estudio explica: “Para los Kalilña y Lokono, todo en esta tierra, así como las cosas que los occidentales consideran no vivientes como las piedras, el barro y el agua, se encuentra vivo y conectado entre sí. Todas las especies de animales, plantas y peces, así como las piedras, riachuelos y ríos, tienen un espíritu que los protege y que nosotros como seres humanos debemos tomar en consideración. Preservar el balance ideal entre el hombre y la naturaleza es de primordial importancia. Si este balance se disturba, debido al uso incorrecto o excesivo, pueden existir consecuencias adversas tales como 186 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 164; CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párrs. 37-38. 187 Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 111. 188 Comunicación de Surinam, 12 de septiembre de 2008, pág. 12. Surinam también alega que cuando dichos títulos de propiedad fueron emitidos, los habitantes indígenas de las comunidades no estaban viviendo ahí. Sin embargo, el Estado ha omitido especificar a qué títulos específicos es aplicable este argumento. Adicionalmente, los peticionarios han sometido amplia evidencia para demostrar que los Kaliña y Lokono han habitados estas áreas por desde hace siglos y hasta el presente. 189 Véase Anexo 5. Anexo E a la Comunicación de los Peticionarios, 28 de mayo de 2008, “Uso y manejo tradicional del área del Bajo Marowijne por los Kaliña y Lokono: Un estudio surinamés en el contexto del artículo 10(c) del Convenio sobre la Diversidad Biológica”, 17 de febrero de 2006.

Select target paragraph3