46 expropiación por parte del Estado, por ejemplo, sino que también comprende la privación del uso y goce regular de dicha propiedad”243. (i)(c)(3) Estudios de impacto ambiental y social 131. La tercera garantía se refiere a llevar a cabo un estudio previo de impacto social y ambiental por parte de “entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado”244. El propósito último de los estudios de impacto social y ambiental es el de “preservar, proteger y garantizar la especial relación” de los pueblos indígenas con sus territorios y garantizar su supervivencia como pueblos245. Para la Corte Interamericana, el artículo 21 de la Convención Americana, en conjunto con el artículo 1(1), se viola cuando el Estado no conduce o supervisa los estudios de impacto ambiental o social antes de otorgar las concesiones246. También ha determinado que los estudios de impacto ambiental o social deben ser conducidos antes de que los respectivos planes sean aprobados247, y que es necesario que los Estados permitan a los pueblos indígenas formar parte de dichos estudios previos de impacto social y ambiental248. En términos generales, los estudios de impacto ambiental y social “deben respetar las tradiciones y cultura del pueblo [indígena o tribal] concernido”249 y sus conclusiones deben ser compartidas con las comunidades de tal forma que puedan tomar una decisión informada. (i) Consulta y consentimiento en relación con los Pueblos de Kaliña y Lokono 243 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs. 138-139. Véase también Organización de las Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Observaciones de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 9 de la Convención. Observaciones finales sobre Ecuador, párr. 16. Organización de las Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2001/65 de la Comisión (sesión 59) U.N. Doc. E/CN.4/2003/90, 21 de enero de 2003, párr. 66. 244 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 129. Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 205. 245 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de Agosto de 2008. Serie C No. 185, párr. 40. CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007, párr. 254. 246 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 154. 247 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Y Costas. Sentencia de 12 de Agosto de 2008. Serie C No. 185, párr. 41. Corte I.D.H. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párrs. 205-206. 248 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Y Costas. Sentencia de 12 de Agosto de 2008. Serie C No. 185, párr. 133; Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de Agosto de 2008. Serie C No. 185, párr. 16. 249 Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones Y Costas. Sentencia de 12 de Agosto de 2008. Serie C No. 185, párr. 41.

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