55
En el caso específico de Surinam y del cumplimiento con el artículo 25 en lo aplicable a
los pueblos indígenas y tribales, la Corte ha concluido que el Código Civil de Surinam no constituye un
recurso adecuado y efectivo contra actos que violen los derechos de los pueblos indígenas y tribales a la
propiedad comunal288; que los Decretos L de 1982 y el Decreto Minero de 1986 son inadecuados e
inefectivos en tanto no ofrecen una protección legal a los habitantes del interior que viven en
comunidades indígenas y tribales y que no tienen un título sobre sus territorios tradicionales289; y que la
Ley de Gestión Ambiental de 1992 no satisface el requisito establecido por el artículo 25 de la
Convención Americana respecto a los recursos judiciales adecuados y efectivos para las alegadas
violaciones de los derechos a la propiedad comunal de los pueblos indígenas y tribales290. Como
resultado, la Corte concluyó que Surinam “ha violado el derecho a la protección judicial reconocido en el
artículo 25 de la Convención, en relación con los artículos 21 y 1.1 de dicho instrumento, toda vez que
las disposiciones internas antes mencionadas no proporcionan recursos legales adecuados y eficaces
para proteger a los miembros del pueblo Saramaka contra actos que violan su derecho a la
propiedad”291.
160.
161.
En este caso, Surinam no ha proporcionado información sobre la emisión de leyes o
legislación para enfrentar los problemas identificados por la Corte Interamericana en Saramaka, en lo
relativo al cumplimiento del Estado con el artículo 25 de la Convención Americana. En sus observaciones
de 12 de septiembre de 2008, el Estado señaló que el proceso de reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas en Surinam “se encuentra recién en las etapas iniciales de desarrollo”. En la medida
en que este alegato tenía por objeto su aplicación en el análisis de la disponibilidad de protecciones
judiciales adecuadas y efectivas según el artículo 25, la CIDH considera que ha pasado suficiente tiempo
y Surinam no ha demostrado qué pasos específicos ha dado en este supuesto proceso, si es que ha dado
alguno, con miras a establecer recursos judiciales para los Kaliña y Lokono292. Adicionalmente, en la
audiencia celebrada respecto de este caso, el Estado citó una serie de leyes, políticas y procedimientos
para sustentar su afirmación de que los Kaliña y Lokono gozan de protecciones judiciales bajo la
legislación de Surinam293. No obstante, las normas y medidas citadas son las mismas que la Corte
Interamericana desechó en Saramaka.
162.
Por las razones mencionadas, la Comisión Interamericana concluye que no existen
recursos judiciales domésticos efectivos para que los Pueblos de Kaliña y Lokono puedan hacer valer sus
derechos y, en consecuencia, el Estado de Surinam ha violado el derecho a la protección judicial
reconocido en el artículo 25 de la Convención Americana en perjuicio de los Pueblos de Kaliña y Lokono.
288
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párrs.
289
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
290
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
291
Corte I.D.H. Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr.
179-182.
183.
184.
185.
292
Corte I.D.H. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 161.
293
CIDH, Audiencia sobre el Fondo, 27 de marzo de 2012, CIDH, 144 Período de Sesiones, Caso 12.639 – Pueblos
Kaliña y Lokono, Surinam.