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2.
La Comisión Interamericana ofreció la declaración pericial de Nancy Adriana Yañez
Fuenzalida y solicitó que sea recibida en audiencia pública. Los representantes ofrecieron la
declaración de Rodrigo Tot, integrante de la Comunidad Agua Caliente y Presidente del Comité
Pro-mejoramiento de la misma, y las declaraciones periciales de Roberto Estuardo Morales
Gómez, Victoria Sanford, y Germán Moisés Canastuj Gutiérrez. Solicitaron que las cuatro
declaraciones que propusieron fueran recibidas en audiencia pública. El Estado no ofreció
declarantes.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. El Estado se opuso a la declaración del señor Rodrigo
Tot y solicitó que se declare improcedente la declaración pericial de la señora Yañez
Fuenzalida. Además, propuso una recusación respecto del señor Morales Gomez, y señaló
otras objeciones al respecto. Se opuso también a que “se tome en cuenta” el peritaje del
señor Castantuj Gutiérrez. Los representantes, por su parte, entendieron que “debería
desestimar[se] el peritaje propuesto por la Comisión o, en su defecto, ordenar[se] su
rendición [por escrito”. La Comisión expresó que no tenía observaciones respecto a las
declaraciones ofrecidas por los representantes.
4.
En virtud de lo anterior, la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Presidenta” o “esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a
una audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales
efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión
Interamericana, respectivamente. Las medidas de bioseguridad que se adopten para la
celebración de la audiencia serán comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión.
5.
La Presidenta considera conveniente recabar la declaración ofrecida que no fue
objetada2, con el objetivo de que el Tribunal aprecie su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana
crítica. Por consiguiente, la Presidenta admite la declaración pericial de la antropóloga Victoria
Sanford, propuesta por los representantes, según el objeto y modalidad determinados en la
parte resolutiva.
6.
Tomando en cuenta los alegatos de las partes y la Comisión, esta Presidencia procederá
a examinar en forma particular la admisibilidad de la declaración del señor Rodrigo Tot,
presunta víctima, propuesta por los representantes; de las declaraciones de Roberto Estuardo
Morales Gómez y Germán Moisés Canastuj Gutiérrez, propuestos como peritos por los
representantes, y de la declaración de Nancy Adriana Yañez Fuenzalida, y propuesta como
perita por la Comisión Interamericana,
A.
Admisibilidad de la declaración del señor Rodrigo Tot
7.
Los representantes ofrecieron la declaración del señor Rodrigo Tot, integrante de la
Comunidad Agua Caliente y Presidente del Comité Pro-mejoramiento de la misma. Solicitaron
que sea llamado a declarar en audiencia pública. Adujeron que su “testimonio” es
“absolutamente necesario”. Señalaron que el señor Tot es “líder histórico de la Comunidad
Indígena Maya Q’eqchi’ Agua Caliente (en adelante, “Comunidad Agua Caliente”) y víctima de
El Estado, aunque señaló que “cuestiona la objetividad” de la señora Victoria Sanford, por publicaciones que
ella efectuó sobre “supuestas violaciones a derechos humanos en Guatemala”, no se opuso a su declaración pericial,
mas “solicit[ó] que la misma se limite exclusivamente al pueblo Q’eqchi”, y que omita “cualquier consideración que
no tenga relación veraz con el presente caso”. Al respecto, el objeto de la declaración pericial queda definido, por la
Presidencia de la Corte, en la parte resolutiva de la presente Resolución.
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