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consecuentemente, beneficiarios de reparaciones, a pesar de haber sido probado que eran
familiares de dos de las víctimas. Para determinar si procede aclarar esta cuestión, es
pertinente repasar lo resuelto en la Sentencia al respecto.
28.
En primer lugar, el Tribunal hizo una serie de consideraciones in limine litis en el
capítulo de Prueba, apartado de Valoración de la Prueba (párrafos 67 a 79), para determinar
quiénes de los familiares de las víctimas tendrían la condición de presuntas víctimas para los
efectos del proceso ante la Corte. De esas consideraciones, es oportuno recordar las
siguientes:
67.
La Comisión Interamericana presentó en su demanda un listado de 10 presuntas
víctimas de los hechos del presente caso, a saber: Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro,
Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard
Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños
Figueroa y Felipe Flores Chipana, así como de 55 familiares de éstas. La Corte nota que no fue
allegada con la demanda prueba de parentesco respecto de 46 de esos presuntos familiares
incluidos en el texto de la misma. Por otra parte, las representantes allegaron documentación
respecto de 38 de estos familiares de presuntas víctimas como prueba para mejor resolver
solicitada por el Tribunal (supra párrs. 33 y 36).
[…]
69.
En su escrito de solicitudes y argumentos las representantes incluyeron a cuatro
personas que serían familiares de las presuntas víctimas, quienes no habían sido comprendidas
en la demanda[…]. En esa oportunidad no fue allegada prueba del parentesco. Además, dichas
personas fueron incluidas por la Comisión en su escrito de alegatos finales y las representantes
allegaron determinada documentación respecto de dichas personas como prueba para mejor
resolver solicitada por el Tribunal.
70.
En sus alegatos finales escritos la Comisión incluyó en la lista de familiares de las
presuntas víctimas a dos personas que no estaban incluidas en la demanda[…], en razón de que
habían sido nombradas en declaraciones rendidas ante fedatario público por dos familiares.
[…]
72.
La jurisprudencia de este Tribunal en cuanto a la determinación de presuntas víctimas
ha sido amplia y ajustada a las circunstancias de cada caso. Las presuntas víctimas deben estar
señaladas en la demanda y en el Informe de la Comisión adoptado en los términos del artículo 50
de la Convención. Por ende, de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento, corresponde a
la Comisión, y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a
las presuntas víctimas en un caso ante la Corte […]. Sin embargo, en su defecto, en algunas
ocasiones la Corte ha considerado como víctimas a personas que no fueron alegadas como tales
en la demanda, siempre y cuando se haya respetado el derecho de defensa de las partes y las
presuntas víctimas guarden relación con los hechos descritos en la demanda y con la prueba
aportada ante la Corte […].
73.
Este Tribunal utilizará los siguientes criterios para definir a quiénes otras considerará
como presuntas víctimas y familiares de éstas en el presente caso: a) la oportunidad procesal en
que fueron identificadas; b) el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado; c) la
prueba que obra al respecto, y d) las características propias de este caso.
74.
En esta ocasión el Tribunal se ha visto en la necesidad de efectuar un laborioso examen
de la prueba aportada por la Comisión y las representantes, así como de solicitar documentos
adicionales como prueba para mejor resolver, orientado a reunir los elementos necesarios para la
identificación precisa de las presuntas víctimas. Luego del análisis, el Tribunal ha encontrado las
diferentes situaciones mencionadas en los párrafos anteriores (supra párrs. 67 a 71).
[…]
29.
Una vez aclarado quienes tendrían el carácter de presuntas víctimas para efectos del
proceso, efectivamente en el capítulo de Hechos Probados (párrafos 80.106 y 80.100) la
Corte tuvo por probado, inter alia, que la señora Carmen Juana Mariños Figueroa y el señor
Marcelino Marcos Pablo Meza eran hermana y hermano, respectivamente, de los señores
Juan Gabriel Mariños Figueroa y Heráclides Pablo Meza. Luego, en los capítulos
subsiguientes, la Corte entró a valorar si existía prueba para determinar si esas personas
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