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en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión 4. Al
cuestionar las razones por las cuales la señora Carmen Juana Mariños Figueroa y el señor
Marcelino Marcos Pablo Meza no fueron consideradas como víctimas de la violación de los
derechos a la integridad personal (artículo 5.1 de la Convención Americana), ni como
acreedores de indemnización por daño inmaterial, los representantes pretenden que la
Corte vuelva a considerar por vía de interpretación cuestiones relativas a valoración de la
prueba, así como a la determinación de víctimas de las violaciones declaradas; de la parte
lesionada y de las reparaciones fijadas. En consecuencia, la Corte considera inadmisible este
extremo de la demanda de interpretación de los representantes.
33.
Por otro lado, respecto de la condición de víctimas de la violación de las garantías
judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana), la Corte
declaró esa violación respecto de todos los familiares de las víctimas ejecutadas y
desaparecidas. En tales términos, es igualmente claro que la omisión de los nombres de la
señora Carmen Juana Mariños Figueroa y del señor Marcelino Marcos Pablo Meza en los
párrafos 161, 206.i) y 206.h) y punto resolutivo sexto de la Sentencia es un error material
que no afecta esas determinaciones. Por ende, corresponde aclarar que la señora Carmen
Juana Mariños Figueroa y el señor Marcelino Marcos Pablo Meza deben entenderse incluidos
en estos párrafos de la Sentencia, como víctimas de esas violaciones, como parte lesionada
y como beneficiarios de las otras formas de reparación, respectivamente.
34.
Asimismo, si bien no fue solicitada una interpretación en este sentido, las señoras y
señores Celina Pablo Meza, Cristina Pablo Meza, Wil Eduardo Mariños Figueroa, Marilú
Lozano Torres, Jimmy Anthony Lozano Torres, Miguel Lozano Torres, Augusto Lozano
Torres, Celestino Eugencio Rosales Cárdenas, Saturnina Julia Rosales Cárdenas, Ronald
Daniel Taboada Fierro, Gustavo Taboada Fierro, Luz Beatriz Taboada Fierro y Rita Ondina
Oyague Sulca se encuentran en esa misma situación. Por ende, corresponde aclarar que
ellas y ellos también deben entenderse incluidos en los párrafos 161, 206 y punto resolutivo
sexto de la Sentencia (supra párr. 33).
35.
De tal manera, si bien en el proceso internacional ante este Tribunal no fueron
ordenadas indemnizaciones o compensaciones a favor de la señora Carmen Juana Mariños
Figueroa ni del señor Marcelino Marcos Pablo Meza, ni a favor de las personas mencionadas
en el párrafo anterior, eso no se opone a la posibilidad de que, con base en lo determinado
en la Sentencia, puedan ejercer los recursos internos apropiados para hacer valer los
derechos que les corresponden.
VII
PUNTOS RESOLUTIVOS
36.
4
Por las razones expuestas,
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia sobre Reparaciones. Sentencia de 3 de
junio de 1999. Serie C No. 53, párr. 15; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Interpretación de la
Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 4, párr. 14, y Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú.
Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 4, párr.
28.
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