RESUELVE
1.
Solicitar al Estado que remita, a más tardar el 6 de septiembre de 2022, copia
de los documentos en que consten las actuaciones internas de 25 y 31 de agosto de
2006, de conformidad a lo indicado en el Considerando 7 de la presente Resolución.
2.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de
un mes, contado a partir del día en que reciban los documentos e información que se
presenten en virtud de lo establecido en el punto resolutivo 1 y en el considerando 7 de
la presente Resolución, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones
finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales
fondo y reparaciones en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado.
Corte IDH. Caso Meza Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2022.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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