I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 10 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso “Rico” en contra de la República Argentina (en adelante “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). La controversia versa sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por la destitución de Eduardo Rico (en adelante también “la presunta víctima” o “el señor Rico”) como Juez del Tribunal de Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial de San Isidro en Argentina, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo en el Poder Judicial por supuestamente haber incurrido en faltas disciplinarias. La Comisión consideró que el Estado vulneró el derecho a recurrir del fallo en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, dado que el señor Rico no habría podido obtener una revisión de ese pronunciamiento. Además, concluyó que el Estado violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad, así como el derecho a la protección judicial y los derechos políticos en perjuicio del señor Rico. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a. Petición. – El 4 de marzo de 2002 la Comisión recibió una petición de Susana María Barneix y Adrián Leopoldo Azzi (en adelante “los peticionarios”) en contra de Argentina 1. b. Informes de Admisibilidad. – El 13 de abril de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 9/16 2. c. Informe de Fondo. El 5 de julio de 2017 la Comisión emitió el Informe de Fondo No 72/17, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 3 y formuló varias recomendaciones al Estado. d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 9 de agosto de 2017, y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Argentina solicitó dos prórrogas, las cuales fueron concedidas por la Comisión. Tras evaluar la información presentada por el Estado, la Comisión consideró que no se habían registrado avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones. 3. Sometimiento a la Corte. – El 10 de noviembre de 2017 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia para la víctima en el caso particular”. De ese modo, solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente solicitó que se ordene al Estado determinadas medidas de reparación. El 22 de octubre de 2004 se incorporó como peticionario el abogado Carlos Federico Bossi Ballester. En dicho Informe, la Comisión declaró admisible la petición, con el fin de examinar la posible violación de los derechos contenidos en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención. A su vez, declaró inadmisible la petición en relación con los artículos 11, 21 y 24 de la Convención. 3 Concluyó que Argentina era responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2 h), 9, 23 y 25.1 de la Convención. 1 2 -3-

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