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adelante “el Presidente”), solicitó al Estado la presentación de su informe semestral
sobre el cumplimiento del punto resolutivo primero de la sentencia en este caso y la
presentación de un informe sobre el cumplimiento de los demás puntos resolutivos
de la sentencia.
7.
El escrito de la representante de los familiares de la víctima de 3 de marzo de
2000 mediante el cual informó que “la familia no ha[bía] recibido ningún pago de
restitución” y solicitó información al respecto.
8.
La comunicación de la Secretaría de 6 de marzo de 2000 en la que informó a
los representantes de los familiares de la víctima sobre el estado del cumplimiento
del caso. La nota de esa misma fecha, mediante la cual la Secretaría reiteró al
Estado su solicitud para la presentación de los informes indicados (supra Visto 6), y
le concedió un nuevo plazo hasta el 24 de marzo de 2000.
9.
El escrito del Estado de 30 de marzo de 2000 mediante el cual presentó su
informe semestral e hizo del conocimiento del Tribunal que “después de superar
obstáculos de carácter técnico […] [l]os pagos [de las indemnizaciones ordenadas] se
har[ía]n mediante depósitos realizados por el Banco de Guatemala en el Banco
Internacional de Costa Rica, para que [fueran] cobrados en la agencia de esta última
entidad bancaria en Miami […]”. La cantidad de dichos depósitos ascendía US
$172,892.96 (ciento setenta y dos mil ochocientos noventa y dos dólares con
noventa y seis centavos de los Estados Unidos de América) e incluye el pago de los
intereses correspondientes al Estado “por no haber cumplido la sentencia de
reparaciones en el plazo original”. Además, informó que el 31 de enero de 2000 el
Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del
Departamento de Huehuetenango, sentenció a 28 años de prisión a “Vicente
Cifuentes López, como autor responsable del delito consumado de Asesinato en
forma continuada, cometido en las personas de Nicholas Chapman Blake y Griffith
Williams Davis”.
10.
La nota de la Secretaría de 8 de junio de 2000 en la que solicitó a la Comisión
y a los representantes de los familiares de la víctima la presentación de información
detallada acerca del cumplimiento de “cada uno de los puntos resolutivos de la
sentencia”, con el propósito de que la Corte pudiera resolver en forma definitiva
acerca del cumplimiento de ésta.
11.
La comunicación de la Comisión de 10 de julio de 2000 mediante la cual
informó que los familiares de la víctima habían recibido el pago de las
indemnizaciones ordenadas en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 de la sentencia sobre
reparaciones, en la forma y montos que se mencionaban en el informe semestral de
Guatemala. En cuanto al punto resolutivo primero de la sentencia indicada, señaló
que el Estado “ha[bía] cumplido sólo en forma parcial”, ya que únicamente se había
condenado a Vicente Cifuentes López como autor responsable del “delito consumado
de Asesinato en forma continuada” de los señores Nicholas Chapman Blake y Griffith
Williams Davis y no así a otras personas que supuestamente participaron en la
comisión del delito y que no habían sido investigadas por parte del Estado.
12.
La nota de la Secretaría de 13 de julio de 2000 en la cual reiteró a los
representantes de los familiares de la víctima la presentación del informe sobre el
estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones en el presente caso (supra
Visto 10).
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