11 deducción del 25% por gastos personales (ibid., párr. 28). A ese monto se le sumarán los intereses corrientes desde la fecha de los hechos hasta el presente. 51. Haciendo el cálculo según los criterios anteriormente enunciados, la Corte encuentra que la indemnización compensatoria que debe pagar el Perú a los familiares de William Zenteno Escobar es de US$31.065,88 y a los familiares de Edgar Zenteno Escobar es de US$30.102,38. 52. En el caso de los familiares de Víctor Neira Alegría el cálculo se dificultó porque ninguna de las partes, en sus alegatos, precisó su edad; y la Comisión propuso que se hiciera un promedio de la edad de las otras dos víctimas. Sin embargo, con posterioridad el Gobierno presentó una declaración rendida en Cuzco, ante el Instructor de una de las oficinas del Departamento de Investigación Criminal, en la que Neira Alegría dijo ser natural de la Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, nacido el día 25 de febrero de 1944. Con base en esa información, la indemnización compensatoria que debe pagar el Perú a los familiares de Víctor Neira Alegría es de US$26.872,48. VIII 53. En cuanto al daño moral, la Comisión considera que él es resarcible y que debe sumarse a la indemnización debida por concepto de los ingresos que los familiares de las víctimas dejaron de percibir. La Comisión tiene por fundamento la estimación que hizo esta Corte en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz en sentencias de 21 de julio de 1989. El Gobierno considera exorbitante el monto que solicitó la Comisión, de US$125.000,00 para cada una de las familias. 54. La Corte observa que si bien es cierto que la Comisión se apoyó para calcular el daño moral en las estimaciones que hizo esta Corte en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz en sentencias de 21 de julio de 1989, también lo es que los montos fueron diversos en las sentencias de Reparaciones en los casos Aloeboetoe y otros (US$29.070,00 para cada una de seis familias y US$38.155,00 para la séptima, a los cuales se agregaron otras obligaciones de hacer por parte del Estado) y El Amparo (US$20.000,00 para cada una de las 16 familias). 55. La Corte estima que la jurisprudencia, aún cuando sirve de orientación para establecer principios en esta materia, no puede invocarse como un criterio unívoco a seguir sino que debe analizarse cada caso particular. 56. Por otra parte, son muchos los casos en que otros tribunales internacionales han acordado que la sentencia de condena per se constituye una suficiente indemnización del daño moral, tal como se desprende, por ejemplo, de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos (arrêt Kruslin du 24 avril 1990, série A nº176-A p. 24 par. 39; arrêt McCallum du 30 août 1990, série A nº183, p. 27 par. 37; arrêt Wassink du 27 septembre 1990, série A nº185-A, p. 15 par. 41; arrêt Koendjbiharie du 25 octobre 1990, série A nº185-B, p. 42 par. 35; arrêt Darby du 23 octobre 1990, série A nº187 p. 14 par. 40; arrêt Lala c. Pays-Bas du 22 septembre 1994, série A nº297-A p. 15 par. 38; arrêt Pelladoah c. Pays-Bas du 22 septembre 1994, série A nº 297-B p. 36, par. 44; arrêt Kroon et autres c. Pays-Bas du 27 octobre 1994, série A nº297-C p. 59 par. 45; arrêt Boner c. Royaume-Uni du 28 octobre 1994, série A nº300-B p. 76 par. 46; arrêt Ruiz Torija c. Espagne du 9

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