El Estado se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de septiembre de 1992; a la Convención de Belém do Pará el 27 de noviembre de 1995 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus Delegada y Delegado. Igualmente, Silvia Serrano Guzmán y Henrique Napoleão Alves, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como Asesora y Asesor Legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 10/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del Informe de Fondo Nº 10/19 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Brasil mediante comunicación de 11 de abril de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Sin embargo, el Estado presentó un informe en el cual expresó voluntad de cumplir con las recomendaciones, pero no efectuó una propuesta concreta de cumplimiento. Además, se abstuvo de referirse a la recomendación en materia de justicia. El Estado no pidió prórroga con la respectiva renuncia en los términos requeridos por el Reglamento de la CIDH. Tomando en cuenta la situación de incumplimiento de las recomendaciones, la CIDH somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº 10/19, por la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad y no discriminación y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5.1, 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el derecho a la vida (artículo 4 de la Convención) y con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas que se individualizan en Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión Interamericana solicita a la Honorable Corte que concluya que el Estado es responsable por la violación del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). En consecuencia, la Comisión solicita a la Honorable Corte que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo Nº 10/19, tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral. 2

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